CNDH emite recomendación por contratación de adolescente y mala atención en el IMSS tras accidente laboral

Desde la plataforma “IMSS desde su empresa”, las patronales pueden afiliar a personas de 14 años de edad, tal como sucedió en agosto del 2021 cuando una fábrica de plásticos, ubicada en la capital potosina contrató a una adolescente de dicha edad, quien meses después en un accidente laboral perdió un dedo, reveló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Por tal hecho, el organismo nacional emitió la Recomendación No. 198/2022 a Zoé Alejandro Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues la institución no procedió ante la ilegalidad de contratar a una adolescente de 14 años.
De acuerdo con las evidencias recabadas en el expediente CNDH/5/2021/8008/Q, el 7 de abril de 2021 alrededor de las 10:30 horas, la víctima sufrió un accidente mientras operaba una máquina sopladora de plástico de polietileno, dado que el guante de su mano izquierda se atoró en la máquina y se prensaron los dedos segundo y tercero.
Por la urgencia, acudió a un hospital privado donde le diagnosticaron lesión en tercer y segundo dedo de la mano izquierda, amputación de falange distal del tercer dedo y reconstrucción del segundo.
Posteriormente, acudió a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) 49, donde el médico no le revisó la mano lesionada, tampoco la remitió a rehabilitación, ni canalización con algún especialista, ni estudios para que fuera candidata a una prótesis.
Previo a concluir la “revisión”, el doctor le refirió a la trabajadora que se “tenía que presentar a trabajar” pese a las lesiones que presentaba.
Como parte de una inspección extraordinaria en materia de seguridad e higiene del 11 y 12 de agosto de 2021, la STPS acreditó que la contratación fue en condiciones insalubres y peligrosas debido a que se observaron 192 medidas de seguridad e higiene que no se implementaban, entre las que se encontraban estudio para la clasificación y equipos contra incendios, programa de prevención y atención a emergencias.
Dentro del seguimiento, el 11 de febrero del 2022, sancionó a la empresa con 10 multas por incumplimiento a las normas laborales, debido a que no acreditó que contaba con los escritos dispuestos por la Ley Federal del Trabajo.
Validó que contrató a una persona menor de 15 años, pero además, no pudo acreditar que pagaba a sus trabajadores el salario mínimo general vigente.
Detectó que el IMSS desatendió y no procuró el bien de la adolescente, dado que no activó ninguna alerta para prevenir, investigar y sancionar este hecho, a pesar de que existe legislación que ordena la implementación de medidas ante el trabajo infantil.
Así, recomendó: colaborar en la inscripción de la adolescente en el Registro Nacional de Víctimas; brindar atención médica y psicológica; elaborar un protocolo de actuación frente a este tipo de casos; y emitir una circular al personal de la UMF No. 49 para detectar la afiliación de menores de 15 años por parte de empresas.
Destacó la elaboración de un reporte mensual tendiente a analizar la información prevista en dicha plataforma en el mes inmediato anterior, cuya obligación sea identificar si alguna niña, niño y adolescente fue afiliado.
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