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El Congreso del Estado modificó la iniciativa que incurriría en desacato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en cuanto a la elección de contralores internos para los 58 municipios, por lo que al iniciar la sesión extraordinaria llevada a cabo este viernes, se cambió el párrafo correspondiente.
El texto que apareció en la gaceta parlamentaria avalaba que los contralores internos fueran designados por la primera minoría, lo cual fue declarado ilegal por la SCJN, cuando debería corresponder a los alcaldes nombrar este cargo.
Al respecto la diputada Lucila Nava Piña solicitó a la directiva y a los integrantes del Pleno que se modificara este término en el dictamen número 12 que había sido firmado por igual número de comisiones legislativas.
Finalmente, el dictamen se votó a favor de que se corrigiera en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, el artículo 31, fracción II, que señalaba que es atribución del alcalde:
“Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario, al Tesorero, al Contralor Interno y, en su caso, al Oficial Mayor: pudiendo removerlos libremente a propuesta del presidente Municipal y por acuerdo del cabildo, sin responsabilidad para el ayuntamiento.
El nombramiento del Contralor Interno, deberá ser aprobado por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrá ser removido por la misma cantidad de votos de los integrantes del cabildo que lo nombraron”, señala el artículo.
El texto que apareció en la gaceta parlamentaria avalaba que los contralores internos fueran designados por la primera minoría, lo cual fue declarado ilegal por la SCJN, cuando debería corresponder a los alcaldes nombrar este cargo.
Al respecto la diputada Lucila Nava Piña solicitó a la directiva y a los integrantes del Pleno que se modificara este término en el dictamen número 12 que había sido firmado por igual número de comisiones legislativas.
Finalmente, el dictamen se votó a favor de que se corrigiera en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, el artículo 31, fracción II, que señalaba que es atribución del alcalde:
“Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario, al Tesorero, al Contralor Interno y, en su caso, al Oficial Mayor: pudiendo removerlos libremente a propuesta del presidente Municipal y por acuerdo del cabildo, sin responsabilidad para el ayuntamiento.
El nombramiento del Contralor Interno, deberá ser aprobado por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrá ser removido por la misma cantidad de votos de los integrantes del cabildo que lo nombraron”, señala el artículo.







