Desechan denuncia de violencia de género
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ratificó el desechamiento de una denuncia por presunta Violencia Política en Razón de Género relacionada con publicaciones en redes sociales durante el proceso electoral de 2024.
El caso fue promovido por Ma. Eleazar Flores Arvizu, excandidata a regidora por Morena en el municipio de Rayón, quien impugnó la decisión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) de no continuar con la investigación.
La denuncia fue presentada ante el CEEPAC bajo el expediente PSE-02/2025 y se sustentó en mensajes difundidos en Facebook durante la campaña electoral, los cuales, de acuerdo con la denunciante, constituyeron violencia política por razón de género. En la entrevista de primer contacto, la propia Coordinación de Género del organismo electoral advirtió que existían elementos que podrían configurar violencia simbólica y política contra las mujeres.
Pese a estos indicios, el 3 de noviembre de 2025 la Secretaría Ejecutiva del CEEPAC notificó el desechamiento de la queja. La decisión no respondió a una valoración de fondo sobre la existencia o no de violencia, sino a la imposibilidad de identificar y ubicar a las personas responsables de las publicaciones. A ello se sumó que, al realizarse las diligencias de certificación, los mensajes denunciados ya no estaban disponibles en las ligas electrónicas proporcionadas, lo que impidió continuar con la investigación.
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Ante esta determinación, Flores Arvizu presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Electoral, en el que señaló falta de perspectiva de género, ausencia de debida diligencia y la omisión de dictar medidas cautelares por parte del CEEPAC. Sin embargo, el Tribunal consideró que estos señalamientos no se acreditaron y resolvió confirmar el acuerdo de desechamiento.
En su resolución, el TESLP sostuvo que la autoridad electoral sí realizó actuaciones encaminadas a investigar los hechos, entre ellas entrevistas, valoración de riesgo, certificación de contenido digital y requerimientos de información tanto a autoridades como a empresas tecnológicas, siguiendo el estándar establecido en la Jurisprudencia 14/2024. Respecto a las medidas cautelares, el Tribunal avaló que no se emitieran al haberse determinado un nivel de riesgo bajo y al considerar que las conductas denunciadas cesaron una vez concluido el periodo de campañas.
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