logo pulso
PSL Logo

DH: violador no ha sido juzgado por omisiones de MP

Por PULSO

Enero 28, 2020 03:00 a.m.

Debido a omisiones de un Agente del Ministerio Público, el presunto violador de una mujer con discapacidad intelectual leve permanente irreversible, no ha podido ser juzgado por hechos suscitados el 3 de noviembre de 2014, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Derivado del hecho, el organismo autónomo local emitió la Recomendación No.01/2020 contra Federico Arturo Garza Herrera, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE). 

Según la información radicada en el expediente VQU-14/2016, la madre de la víctima narró que acudió en varias ocasiones con el Ministerio Público para solicitar avances de la averiguación previa, pero solo le respondían que “tenían muchos expedientes en trámite”.

Ante ello, la progenitora decidió buscar el apoyo de la organización Fe y Esperanza para Víctimas del Delito Christian A.C., quien hasta el momento mantiene asesoría y seguimiento legal del asunto.

La quejosa reportó que en su momento se desahogaron la práctica del dictamen médico y psicológico de su hija, así como la inspección del lugar de los hechos, no obstante, al paso de los años no hubo mayor progreso en la indagatoria. 

Durante el proceso, el 15 de diciembre de 2015, se ejercitó acción penal en contra del presunto culpable, por lo que se solicitó al Juez del Ramo Penal librar la orden de aprehensión, sin embargo, el imputado presentó un recurso de apelación.  

De acuerdo con la investigación, la madre expuso que la averiguación previa fue consignada 12 meses después de haberse denunciado los hechos, por lo que consideraba que existía dilación en la procuración de justicia, así como irregular integración, en razón de que el presunto responsable obtuvo su libertad.

El 30 de agosto de 2016, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia emitió un fallo para la liberación del presunto responsable, pues el dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, emitido por el IMSS, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

Respecto al Certificado de Discapacidad Intelectual expedido por el DIF, adujo que no pudo ser apreciado como prueba pericial, pese a la experticia de la persona que lo emitió, en razón de que no colma los supuestos previstos por el artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

“Que el Agente del Ministerio Público no justificó con prueba apta y pertinente la conducta antisocial que se le atribuyó al presunto responsable”, recalcó.