Ejecutivo, sin poder para crear municipios

Solicitar la creación de un nuevo municipio, como se pretende en la delegación de Villa de Pozos, es una facultad exclusiva de las y los ciudadanos; el gobernador del estado no tiene esa prerrogativa.
El 25 de mayo pasado, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona anunció la presentación de una iniciativa al Congreso para declarar a Pozos como el municipio 59.
El método del que habló, sin embargo, no está previsto por la normatividad.
Así lo establece la Ley Orgánica del Municipio Libre en el título cuarto “De la formación, fusión y supresión de municipios y delegaciones municipales”, que asigna esa atribución al Congreso del Estado para “erigir, fusionar o suprimir municipios y delegaciones municipales, con base en criterios de orden demográfico, político, social y económico”.
Pero para ello debe existir “solicitud por escrito de los interesados, respaldada con el nombre, las firmas y el número de credencial de elector, de cuando menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretenda erigir como municipio” (artículo 47, fracción I).
Luega misma Ley agrega otros requisitos, como tener un censo de población no menor a 20 mil habitantes, contar con recursos para sostener su administración pública, contar con inmuebles para uso público y suficientes vías de comunicación.
La fracción VI, del mismo artículo indica “Que se tome en cuenta, mediante plebiscito, la opinión ciudadana del municipio o municipios en que se encuentre la fracción territorial que pretende erigirse como municipio”.
Mientras que la única participación que tendría el Poder Ejecutivo en la creación de un nuevo municipio la define la fracción VII.
“Que se tome en cuenta la opinión, expresada por escrito, del Ejecutivo del Estado así como de los ayuntamientos afectados por la posible creación del municipio, los que deberán emitirla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en la que el Congreso del Estado les comunique la solicitud”, indica el ordenamiento.
Luego la Ley Orgánica enumera una serie de requisitos más, como el listado de personas que solicitan la municipalización, el listado de inmuebles públicos, estimaciones presupuestales y otras de índole administrativo.
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