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El "daño moral" que nunca fue

Por PULSO

Noviembre 09, 2020 03:00 a.m.

Sentencias firmes obligan a demandantes a pagar costas y gastos por la promoción de juicios de daño moral sin sustento contra Pulso, San Luis Hoy y el director general de Editora Mival. 

Aunque actores de las demandas se desistieron después de una primera sentencia que dio la razón a la parte demandada, la juez de la causa los sentenció a pagar los gastos generados por sus promociones judiciales sin sustento.

El 26 de febrero de 2018, el entonces diputado local y secretario general del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista Manuel Barrera Guillén, demandó a Pulso, Diario de San Luis, a San Luis Hoy y al director general de Editora Mival S.A. de C.V., Pablo Valladares García, por daño moral.

El legislador expresó agravio por la publicación de las denuncias del ex dirigente municipal del PVEM en Xilitla, Gregorio Cruz Martínez, quien señalaba al dirigente estatal, Barrera Guillén, como autor de una “venta de candidaturas”. 

Barrera aseguró que debido a esas publicaciones había sufrido “extorciones (sic) y amenazas a mi persona” y acusó que el declarante de esas acusaciones no tenía pruebas. Consideró que la publicación, tanto en Pulso como en San Luis Hoy, tenía como objeto perjudicarlo y que ha permeado en una serie de ataques de modo físico, moral y psicológico”. 

El 28 de febrero de 2019 hay sentencia definitiva las siguientes prestaciones: el pago por daño moral aludiendo derechos lesionados, el grado de responsabilidad y situación económica de las partes en juicio.

El demandante solicita el pago de diez millones de pesos por concepto de daño moral indirecto, “es decir, daños a mí por el daño moral causado”, la publicación del extracto de la sentencia que se dicte en este juicio a costa de la demandada. “D) Las garantías de respeto al suscrito y de no repetición”. E) Una disculpa pública. G) La responsabilidad civil que con lleve (sic) el haber publicado mis datos personales ya que al salir a la luz pública dichos datos el suscrito ha sufrido de extorciones (sic) y amenazas a mi persona y a mis menores hijos. H) los gastos y costas que el presente juicio origine. 

La juez, María Elena Palomino Reyna, desestimó las acusaciones de Barrera Guillén, pues en la fecha de la publicación él era una persona jurídica, no física, es decir, un servidor público, diputado. Por lo que su acción de reparación de supuesto daño moral y responsabilidad civil objetiva no se configura y no operan en su favor. La publicación, en cambio, atendió con puntualidad la naturaleza del objeto de los medios de comunicación como espacios de expresión de ideas e información sobre temas de interés público.

“Como ha subrayado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el umbral de protección a un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, porque el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad al asumir ciertas responsabilidades profesionales, lo que conlleva naturalmente mayores riesgos a su honor y porque su condición le permite tener mayor influencia social y acceder con mayor facilidad a los medios de comunicación para dar explicaciones o reaccionar ante hechos que los involucren”, refiere la sentencia en tesis de jurisprudencia sobre derechos sobre el honor.

Asienta la sentencia que “la parte demandada no se apartó de la normatividad que se le imputa, considerando que actuó en ejercicio de su derecho a difundir información por un medio de expresión que en el caso es un periódico, y ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”. 

La juez segunda del ramo civil, María Elena Palomino Reyna, concluyó que el demandante no probó su acción y absolvió al director general de Pulso y San Luis Hoy de las imputaciones de Barrera. Además, condenó al demandante a pagar costas del juicio que él entabló. 

El 17 de julio de 2019 se declaró procedente el incidente de costas y gastos y se condenó a Manuel Barrera Guillén a pagar un millón de pesos. El 13 de diciembre siguiente se declaró el formal embargo de cuentas de banco de Manuel Barrera Guillén para hacer frente a los compromisos judiciales que él generó. 

El 13 de diciembre de 2019 se declaró el formal embargo de las cuentas del ahora ex diputado en al menos tres instituciones bancarias. 

SE RETIRA PERO NO SE ESCAPA

El hoy diputado plurinominal por el Partido Verde Ecologista Edgardo Hernández Contreras en 2018 presentó también requerimiento de indemnización litigiosa por diez millones de pesos, bajo alegato de daño moral por las publicaciones de los medios de Grupo Mival.

El 19 de agosto de 2019 se condenó al diputado local Edgardo Hernández Contreras al pago de $1,000,000.00 (un millón de pesos) por concepto de costas y gastos.

DESCUENTOS DEL SALARIO

Abraham Payán Torrescano, quien fuera contralor de la Auditoría Superior del Estado, demandó con el objeto de cobrar 5 millones de pesos como indemnización por supuestos agravios causados por publicaciones en Pulso y San Luis Hoy. El 29 de octubre de 2018 se desistió, pero como consecuencia, en ese mismo auto se le condenó al pago de costas y gastos.

No se han embargado bienes propiedad de Payán Torrescano para garantizar el pago del adeudo, ya que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio no hay bienes inscritos a su nombre. El embargo se canalizará a sus ingresos laborales en su actual fuente de trabajo.

PROPIEDAD A REMATE

Fernando José Barrera Guillén, hermano del diputado Manuel Barrera Guillén y ex jefe de la Unidad de Información de la Auditoría Superior del Estado, demandó compensaciones por 10 millones de pesos por supuesto daño moral y a su honor. 

El 18 de enero de 2019 se desistió y en ese mismo auto se le condenó al pago de costas y gastos. El 17 de julio del 2019 se le condenó al pago de un millón de pesos, el diez por ciento de sus pretensiones de indemnización con una demanda sin sustento, por concepto de costas y gastos para la parte demandada. 

El 13 de diciembre de 2019 se declaró el formal embargo de un bien inmueble de su propiedad en el fraccionamento Villaverde. Intentó una apelación, que fue rechazada. El inmueble está en proceso de valuación por peritos para proceder al remate del mismo.