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Impone TEESLP sanción a otro excandidato judicial

Esto, por violar la normativa durante el proceso de elección

Por Ana Paula Vázquez

Junio 28, 2025 03:00 a.m.

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Impone TEESLP sanción  a otro excandidato judicial

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, impuso una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 5 mil 657 pesos, al candidato judicial Miguel Gutiérrez Ortiz, tras determinar que incurrió en una violación a la normativa sobre propaganda durante el proceso de elección extraordinaria del Poder Judicial 2025.

La sanción se resolvió en sesión pública celebrada este viernes 27 de junio, luego de que el tribunal analizara el procedimiento especial sancionador identificado con el expediente TEESLP/PSE/04/2025, derivado de una denuncia promovida por el también aspirante Ernesto Rivera Sánchez. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.

De acuerdo con los magistrados, se comprobó que Gutiérrez Ortiz promovió su candidatura a través de bardas pintadas con mensajes expresos al voto, lo cual está prohibido por la legislación electoral vigente.

Durante la investigación, se documentó la existencia de cinco bardas en los municipios de Mexquitic de Carmona y Ahualulco del Sonido 13, con frases como: "Miguel Gutiérrez Ortiz, juez de penas y medidas de seguridad, vota primero de junio", acompañadas de números y elementos gráficos.

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Además del contenido explícito, el tribunal determinó que dichas pintas no cumplían con los lineamientos ambientales establecidos, ya que no fueron realizadas con papel reciclado ni materiales biodegradables, como exige la normativa aplicable en campañas para cargos jurisdiccionales.

El órgano jurisdiccional también consideró que el candidato no se deslindó oportunamente de dicha propaganda, lo que reforzó la presunción de su responsabilidad directa en la comisión de la falta.

La magistrada ponente, María Carolina López Rodríguez, explicó que la infracción se clasificó como grave ordinaria y que la multa impuesta corresponde al mínimo previsto en la legislación, al tratarse de una primera falta sin elementos agravantes.