Interapas, sin aumento y con borrón; comisión legislativa rechaza la propuesta del organismo operador

Sin conceder el incremento tarifario propuesto de 6.97% al servicio doméstico e imponiendo al Interapas la realización del programa “Borrón y Cuenta Nueva” y un programa de austeridad, la Comisión del Agua del Congreso rechazó la iniciativa de Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios propuesta por el organismo operador para 2022.
De acuerdo con el dictamen, cuya copia tiene este medio, la comisión legislativa rechazó la propuesta ante la omisión del Interapas de realizar los cálculos de las tarifas de acuerdo a las fórmulas establecidas por la normatividad.
En específico, el Interapas no habría hecho sus cálculos de acuerdo a los lineamientos del Decreto 594, emitido en 2006, que establece la metodología del cálculo de las tarifas para los servicios que dan los organismos operadores de agua potable del estado.
“Al no cumplir con el Decreto 594, que establece la fórmula y metodología para el cálculo y determinación de las cuotas y tarifas en materia de agua potable y servicios conexos obligatoria su observancia para los prestadores de los mismos, y con base en el artículo 96, en su fracción III, de la Ley de Aguas del Estado, se declara improcedente la iniciativa”. señala la comisión que dejó la ley vigente en este 2021 en su lugar.
Sin embargo, el dictamen sí concedió el incremento a los servicios público, comercial e industrial, “ya que para estos usuarios el agua es un insumoque les genera dividendos y ganancias”.
No obstante, impone la condicionante al Interapas de que “establezca indicadores de eficiencia física, comercial, administrativa y financiera” y para ello, ordena que a más tardar la segunda quincena de enero de 2022 “apruebe un programa de austeridad que permita gradualmente reducir el gasto, y los ahorros y económicas las pueda destinar a inversión”.
En el transitorio séptimo, la Comisión ordena el establecimiento del programa “Cuenta Nueva y Borrón” para perdonar a usuarios morosos adeudos, con el requisito de que el beneficiario debe pagar puntualmente los 6 bimestres del año.
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