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Pandemia rebasó las leyes laborales

Por Redacción

Diciembre 27, 2020 03:00 a.m.

Nada de lo que vivimos durante la pandemia en el ámbito laboral está previsto en la Ley Federal del Trabajo, a excepción del artículo 427 sobre la suspensión de la relación de trabajo cuando la causa que la originó no está presente, indicó Ricardo Alfredo Varela Juárez, académico de la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la UNAM.

Explicó que ante la actual pandemia, las pequeñas y medianas empresas también quedaron desamparadas y los patrones además son vulnerables, pues muchos perdieron sus capitales o sus negocios, que eran su fuente de ingresos, resaltó.

Si bien en las modificaciones de 2012 a ese estatuto se incluyeron los casos en los que la autoridad sanitaria pueda decretar la suspensión de actividades por pandemia, fue hasta mayo de 2019 cuando al patrón que, de presentarse esta situación, indemnizara al trabajador con el equivalente al pago de un salario mínimo general durante un mes, subrayó. 

Aunque “medio se previó” una contingencia como la actual, el periodo para apoyar a los empleados ya quedó excedido y ahora tenemos casi siete meses de pandemia y como consecuencia del confinamiento muchas empresas han cerrado y/o perdido capital; hay despido de trabajadores, a algunos los han indemnizado con arreglos convencionales o han mantenido su empleo en condiciones poco favorables, todo esto según la capacidad económica de cada organización, puntualizó. 

La realidad es que la mayoría de estas organizaciones no han tenido los medios, ni mucho menos la fortaleza, para aguantar una situación como la que vivimos y hoy están quebradas, enfatizó. 

Nada de lo que vivimos durante la pandemia en el ámbito laboral está previsto en la Ley Federal del Trabajo, a excepción del artículo 427 sobre la suspensión de la relación de trabajo cuando la causa que la originó no está presente, indicó Ricardo Alfredo Varela Juárez, académico de la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la UNAM.

Explicó que ante la actual pandemia, las pequeñas y medianas empresas también quedaron desamparadas y los patrones además son vulnerables, pues muchos perdieron sus capitales o sus negocios, que eran su fuente de ingresos, resaltó.

Si bien en las modificaciones de 2012 a ese estatuto se incluyeron los casos en los que la autoridad sanitaria pueda decretar la suspensión de actividades por pandemia, fue hasta mayo de 2019 cuando al patrón que, de presentarse esta situación, indemnizara al trabajador con el equivalente al pago de un salario mínimo general durante un mes, subrayó. 

Aunque “medio se previó” una contingencia como la actual, el periodo para apoyar a los empleados ya quedó excedido y ahora tenemos casi siete meses de pandemia y como consecuencia del confinamiento muchas empresas han cerrado y/o perdido capital; hay despido de trabajadores, a algunos los han indemnizado con arreglos convencionales o han mantenido su empleo en condiciones poco favorables, todo esto según la capacidad económica de cada organización, puntualizó. 

La realidad es que la mayoría de estas organizaciones no han tenido los medios, ni mucho menos la fortaleza, para aguantar una situación como la que vivimos y hoy están quebradas, enfatizó.