Permite Suprema Corte a la alcaldía capitalina vender o rentar terrenos sin la aprobación del Congreso

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Permite Suprema Corte a la alcaldía capitalina vender o rentar terrenos sin la aprobación del Congreso

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¡Viva la autonomía! Escribió el Alcalde de la Capital, Xavier Nava Palacios la tarde de este jueves en su cuenta de Facebook en donde informó a los potosinos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declara inválidos los artículos 57 en su facción XXXI y XXXII así como el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, dicha decisión se desprende de una controversia presentada en marzo del 2019 a fin de buscar la enajenación de bienes por parte del Ayuntamiento.

Con esta resolución el Ayuntamiento estaría en condiciones de vender o rentar terrenos municipales sin buscar la aprobación del Congreso del Estado.

 Cabe destacar que el artículo 115 establece que los ayuntamientos no podrán celebrar contratos que comprometan los bienes y servicios públicos sin Autorización del congreso. 

De forma íntegra el artículo  115 establece que"Los  Ayuntamientos  no  podrán  celebrar  acto  o  contrato  alguno  que  grave  o  comprometa  los  bienes  y  servicios  públicos  de  los  Municipios,  sin  tener  la  autorización  del  Congreso  del  Estado  dada  conforme  a  la  ley;  los  cuales,  en  su  defecto,  serán  nulos  de  pleno  derecho.  Aprobado el  presupuesto  municipal  de  egresos  por  el  Cabildo,  se  dispondrá  por  el  Presidente  Municipal  su  publicación  en  el  Periódico  Oficial  del  Estado,  a  más  tardar  el  quince  de  enero  de  cada ejercicio anual". 

Mientras que el artículo 57 menciona que el congreso está facultado para autorizar la enajenación de bienes y autorizar concesiones. De forma íntegra el artículo XXXI menciona "Autorizar la  enajenación  de  los  bienes  municipales  y  también  su  gravamen,  cuando  éste  exceda al término de la administración de un Ayuntamiento;  XXXII.  Autorizar las  concesiones  que  otorguen  los  ayuntamientos,  cuando  su vigencia  exceda  el  término de su administración".

Con el resultado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación elimina la validez de dichos artículos, por lo que a partir de ahora el Ayuntamiento de la Capital podría no requerir de la aprobación Del Congreso para las acciones antes mencionadas.