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¡Viva la autonomía! Escribió el Alcalde de la Capital, Xavier Nava Palacios la tarde de este jueves en su cuenta de Facebook en donde informó a los potosinos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declara inválidos los artículos 57 en su facción XXXI y XXXII así como el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, dicha decisión se desprende de una controversia presentada en marzo del 2019 a fin de buscar la enajenación de bienes por parte del Ayuntamiento.
Con esta resolución el Ayuntamiento estaría en condiciones de vender o rentar terrenos municipales sin buscar la aprobación del Congreso del Estado.
Cabe destacar que el artículo 115 establece que los ayuntamientos no podrán celebrar contratos que comprometan los bienes y servicios públicos sin Autorización del congreso.
De forma íntegra el artículo 115 establece que"Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los Municipios, sin tener la autorización del Congreso del Estado dada conforme a la ley; los cuales, en su defecto, serán nulos de pleno derecho. Aprobado el presupuesto municipal de egresos por el Cabildo, se dispondrá por el Presidente Municipal su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el quince de enero de cada ejercicio anual".
Mientras que el artículo 57 menciona que el congreso está facultado para autorizar la enajenación de bienes y autorizar concesiones. De forma íntegra el artículo XXXI menciona "Autorizar la enajenación de los bienes municipales y también su gravamen, cuando éste exceda al término de la administración de un Ayuntamiento; XXXII. Autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el término de su administración".
Con el resultado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación elimina la validez de dichos artículos, por lo que a partir de ahora el Ayuntamiento de la Capital podría no requerir de la aprobación Del Congreso para las acciones antes mencionadas.