logo pulso
PSL Logo

Promueven iniciativa ciudadana para crear Ley de Ciberseguridad del Estado

Por Rubén Pacheco

Octubre 21, 2020 04:23 p.m.

A

Para actualizarse a los tiempos recientes donde va en aumento la comisión de ciberdelitos en diversas modalidades, el ciudadano Jonathan López Torres, promueve la expedición de la Ley de Ciberseguridad del Estado de San Luis Potosí y sus Municipios.

El promotor argumenta que la legislación de 11 títulos; 71 artículos y 9 transitorios, es procedente en un contexto donde los avances tecnológicos han modificado la forma de cometer delitos.

Al citar informes internacionales en la materia, advierte que el sector gubernamental federal y local no está ajeno a las amenazas de ciberseguridad, por ende, el estado debe coadyuvar en el ámbito de sus competencias a efecto de desarrollar capacidades y mecanismos de colaboración pública.

El planteamiento está desglosado de la siguiente manera: Titulo Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único (del 1 al 7); Título Segundo. De las Obligaciones Estructurales en Materia de Ciberseguridad Capítulo Único (del 8 al 28); y Título Tercero. De las Autoridades en Materia de Ciberseguridad Capítulo I. De la Oficina de Ciberseguridad.

Además, Capítulo II. Del equipo de Inteligencia y Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad; Capítulo III. De las Unidades de Ciberseguridad; Capítulo IV. De la Autoridad Investigadora; y Capítulo V. De la Fiscalía Especializada en Delincuencia Cibernética (del 29 al 42).

El Título Cuarto. De las Políticas en Materia de Ciberseguridad Capítulo I. De la Política General de Ciberseguridad; y Capítulo II. De las Políticas Sectoriales de Ciberseguridad (43 y 44).

A su vez, el Título Quinto. Del Índice, Informes y Ejercicios en Materia de Ciberseguridad Capítulo I. Del Índice de Ciberseguridad; y Capítulo II. De los Informes anuales en materia de Ciberseguridad; y Capítulo III. De los ejercicios en materia de Ciberseguridad (45 al 48).

El Título Sexto. De los Proveedores Tecnológicos Externos Capítulo I. De los proveedores en materia de Ciberseguridad; y Capítulo II. De los Proveedores de TIC; y Capítulo III. De las Garantías para el Estado (49 al 55).

El Título Séptimo. De la Obligación de Cooperación.  Capítulo Único (56); el Título Octavo. De la información en materia de Ciberseguridad. Capítulo Único (57 y 58); y el Título Noveno. De la Asistencia y Cooperación Nacional e Internacional. Capítulo Único (59 y 60).

Por su parte, el Título Décimo. De las Responsabilidades en materia de Ciberseguridad. Capítulo Único (61); el Título Décimo Primero. De los Delitos en Contra de la Ciberseguridad del Estado. Capítulo Único (62 al 71).

Finalmente, en los 9 artículos  transitorios explica los tiempos en que habrá de ejecutarse su conformación en la estructura orgánica del Gobierno del Estado.