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Para establecer como una obligación que a cada institución educativa se otorgue un subsidio del 50 por ciento de su consumo facturado de agua potable, el diputado Óscar Carlos Vera Fábregat, junto con el ciudadano Gerardo Mata Méndez, presentó una iniciativa de adición de un párrafo cuarto al artículo 172 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
Mediante esta modificación se busca establecer que el Estado, los ayuntamientos y los organismos operadores de agua, obligadamente, instrumentarán un subsidio directo del servicio que se le preste a las instituciones educativas públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dicho subsidio será del 50 por ciento sobre el consumo facturado y seguirá los parámetros normativos que establezca la citada ley. No implicará en ningún caso la exención del servicio, con independencia de que a las instituciones educativas, bajo ninguna causa, se les suspenderá por completo el suministro de agua potable por falta o atraso en el pago de sus cuotas o tarifas”.








