Suprema Corte invalida excesos en sanciones a automovilistas de SLP

Suprema Corte invalida excesos en sanciones a automovilistas de SLP

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones de diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Tránsito de San Luis Potosí, que consideraban que desviar la atención por un distractor al momento de conducir un vehículo era un delito y conducta prohibida para los automovilistas.



El Pleno invalidó las sanciones previstas en el Código Penal de esa entidad, así como la descripción de lo que debía de entenderse como elemento distractor, que consistía en el uso de teléfonos móviles.


Además invalidó las obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito relativas a evitar el uso de teléfonos celulares o dispositivos móviles.


Ello al considerar que resultaba excesiva la decisión del legislador de acudir a la vía penal para sancionar el uso del teléfono móvil mientras se conduce un vehículo, si se toma en cuenta que existen otras medidas menos lesivas como el derecho administrativo sancionador para disuadir ese tipo de conductas.


La acción de inconstitucionalidad 51/2018 fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Tránsito de referido estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 3 de mayo de 2018.