Un adiós rápido, aséptico y distante

El planteamiento elaborado por el Gobierno de México para el destino final de las víctimas de COVID-19 prevé los escenarios de pandemia más catastróficos, en relación con el crecimiento acelerado y súbito de fallecimiento.

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Un adiós rápido, aséptico y distante

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Hasta ayer viernes, las defunciones por COVID-19 sumaban 3 mil 160 en el país y 15 en San Luis Potosí. Las familias de los fallecidos no pudieron velarlos ni rezar por ellos de cuerpo presente. 

Frente a la pandemia, la Secretaría de Salud federal emitió una guía técnica donde establece los lineamientos de manejo general y de cadáveres por COVID-19 (SARS-Cov-2) en México, la cual abarca desde el tratamiento en el hospital hasta el féretro y destino final del cuerpo.

Matiza que, por el contexto sociocultural de la población mexicana, es importante respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de la extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias. 

TRATAMIENTO DEL CADÁVER EN LA UNIDAD DE SALUD

La guía establece cuatro procedimientos donde deberá usarse equipo de protección personal de quien manipula y traslada el cuerpo: guantes no estériles, mascarilla quirúrgica, bata impermeable con manga larga y careta o goggles.

A su vez, precisa que en la necropsia, el personal deberá usar guantes no estériles, mascarilla N-95, bata impermeable con manga larga y careta o goggles. El lavado de manos es en todos los casos medida básica. 

Indica que en el traslado al mortuorio de la unidad hospitalaria, se deberá notificar a los deudos, así como al equipo encargado del manejo y transferirlo lo antes posible a la morgue; 

En el caso de los cuerpos plenamente identificados, antes de realizar el traslado a la morgue, puede permitirse el acceso solo a dos familiares o amigos más próximos y cercanos, a quienes se les otorgará equipo de protección personal (EPP) necesario y atenderán la recomendación de no establecer contacto físico, es decir, no tocar ni besar el cuerpo; tampoco con las superficies y objetos de su entorno que pudiera estar contaminados.

A su vez, el cadáver debe introducirse en una bolsa de traslado biodegradable, resistente a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad. Una vez empacado en la bolsa, se recomienda la desinfección externa de la misma con solución de hipoclorito 0.1% (1000 ppm –partículas por millón-).

La camilla de traslado deberá ser desinfectada con soluciones con hipoclorito 0.1% (1000 ppm) posterior a dejar el cuerpo en la morgue.

En el lugar del hospital donde ocurrió el deceso, el personal del aseo debe realizar la limpieza y desinfección de cama, equipos de la cabecera, colchonetas, puertas, cerraduras, etcétera.

Al momento de entregar el cuerpo por parte del personal de la institución, la familia ya debe contar con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. Se recomienda no abrir el ataúd. 

La necropsia clínica o patológica deberá practicarse solo en caso de que sea “estrictamente necesario”, considerando el mínimo de personal y “solo si” se puede garantizar un ambiente seguro.

Exhorta a minimizar los procedimientos que generan aerosoles en las salas de autopsias, por ejemplo, durante la escisión pulmonar evitando: el uso de sierras eléctricas siempre que sea posible; y salpicaduras al extirpar, manipular o lavar órganos, especialmente el tejido pulmonar y los intestinos.

Expone que, para la reducción de los procedimientos generadores de aerosoles, debe considerarse: utilizar dispositivos de contención como gabinetes de bioseguridad para la manipulación y el examen de muestras más pequeñas.

La morgue del hospital debe planear los procesos de tal forma que los cuerpos permanezcan el menor tiempo posible; el EPP del personal deberá ser eliminado bajo etiqueta de RPBI (residuos peligrosos biológico infecciosos).

Añade que en los cadáveres no identificados se realizará un formulario post-mortem de manera inmediata; y si el deceso sucede en un hospital, para el levantamiento del citado procedimiento, la autoridad del nosocomio, y del SEMEFO o instancia correspondiente, podrían acordar la posibilidad de asistir al complejo para realizar el levantamiento, “sí y solo si”, se cuentan con los espacios adecuados para realizar el procedimiento correspondiente.

FÉRETRO Y DESTINO FINAL

La bolsa para traslado conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro, previa desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1%; sin que sean precisas especificaciones especiales; y “bajo ninguna circunstancia” deben reutilizarse los féretros.

La disposición final será de forma inmediata mediante cremación o inhumación, según disponibilidad, solo para los cuerpos identificados y reclamados, “respetando siempre que sea posible” la decisión de los familiares más próximos.

Matiza que la cremación puede considerarse, “si y solo si” se cumple: plena identificación y haber sido reclamado; la familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión; y que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial, por ejemplo, homicidio, suicidio o muerte en custodia. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso. 

Las personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas, cuyo motivo sea confirmación o sospecha de COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al SEMEFO para que se emita un informe que acredite que se realizó un examen externo del cadáver,

El reporte incluirá la fotografía del rostro, rasgos, así como los datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones). El mismo se enviará a las autoridades correspondientes y a la Comisión Nacional de Búsqueda.

Las instituciones encargadas del destino final deberán de facilitar la trazabilidad, a través del uso de tumbas individuales para casos sospechosos o confirmados “claramente marcadas”. Los que sean inhumados no se podrá realizar exhumación antes de 180 días, a partir de la fecha en que se haya inhumado.

Para la atención en funeraria, describe que los trabajadores de los servicios fúnebres no deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver, ni tampoco llevar a cabo embalsamamiento. 

A fin de limitar el riesgo de propagación por la concentración de personas en espacios pequeños, la velación del cuerpo debe evitarse “siempre que sea posible” y se solicitará a la familia realizar la disposición final en forma inmediata. De realizarse, será menor a cuatro horas, con no más de 20 personas y mantener el ataúd cerrado.

DECESO EN CASA O DURANTE EL TRASLADO 

Precisa que frente a una muerte en el hogar, y que no haya recibido atención médica, del cual se tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad compatible con infección respiratoria no determinada, se deberá coordinar con las FGE o funerarias con médico legista, a fin de asignar un equipo para desplazarse al domicilio, garantizando a través de autopsia verbal la documentación para establecer el posible motivo de muerte. 

Si el deceso fue por enfermedad respiratoria, el equipo de respuesta deberá seguir las precauciones y obtener las muestras procedentes y notificar a la autoridad sanitaria para su envío al Laboratorio Estatal de Salud Pública. 

Para los cadáveres con sospecha o confirmación por SARS-CoV-2, expone que se podrá solicitar la dispensa de la necropsia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales.