¿Ministros de la Corte pueden ser sometidos a juicio político?

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 9 (EL UNIVERSAL).- El Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Los gobernadores de los Estados, diputados Locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
El objeto del juicio político es destituir de su cargo a los altos funcionarios públicos que hayan hecho mal ejercicio de su encomienda pública; para lo cual, el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados se erige en el órgano investigador y acusador, mientras que el Senado se constituye en jurado de sentencia; así pues, el juicio político, es un acto administrativo revestido con la solemnidad de un juicio.
El Senado de la República, al erigirse en jurado de sentencia realiza un acto meramente jurisdiccional, pues se encuentra obligado a guardar las formalidades y la solemnidad que exige cualquier procedimiento jurisdiccional. Sin embargo, por el carácter de las sanciones que se imponen-destitución e inhabilitación- tiene un carácter puramente administrativo.
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