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SCJN ordena indemnizar a familiares por daño moral en accidente

El caso se originó tras un accidente laboral con descarga eléctrica que causó lesiones graves.

Por El Universal

Marzo 11, 2026 09:29 p.m.

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SCJN ordena indemnizar a familiares por daño moral en accidente

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 11 (EL UNIVERSAL).- Por unanimidad, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las víctimas indirectas de un accidente grave tienen derecho a reclamar una indemnización por daño moral, aunque no hayan sufrido ninguna afectación física.

SCJN amplía derecho a indemnización por daño moral

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, establece que las personas que sufren afectaciones en su "esfera emocional", derivadas de un hecho que le causó daño grave a una persona cercana, pueden exigir este derecho.

La decisión del Pleno señala que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse a la persona lesionada ni exigir que ésta haya "intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar".

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"Hay posibilidad de que una persona diversa a quien resintió un daño físico pueda reclamar un daño moral, derivado del impacto que ello pudo haber tenido en su patrimonio moral", explicó el ministro ponente en sesión de este miércoles.

Caso de accidente laboral y proceso judicial

De acuerdo con Figueroa Mejía, el reconocimiento de la dignidad humana en nuestro orden jurídico está íntimamente relacionado con el derecho a una reparación integral o una justa indemnización.

"La persona que no resintió directamente el daño físico sí tiene legitimación en la causa, ya que es posible que el hecho victimizante haya impactado en su **patrimonio moral", argumentó.

Al presentar su proyecto, el amparo directo en revisión 3536/2025, explicó que el caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó lesiones graves.

El trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó a la empresa a indemnizar únicamente a favor del trabajador lesionado, negando este derecho a su esposa e hijos. Inconformes con la resolución, promovieron un juicio de amparo, que inicialmente fue rechazado por un Tribunal Colegiado.

La Suprema Corte, por tanto, concluyó que independientemente de quien haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar "afectaciones reales en su propia esfera jurídica" como sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales.

Los ministros coincidieron en que considerar lo contrario implicaría desconocer los daños que las víctimas indirectas pueden resentir en su esfera moral, lo que vulneraría el principio de dignidad humana del artículo primero de la Constitución Mexicana.