El viernes 6 de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción”, por parte de la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.
Como muchas de las cosas (casi todas) que lleva adelante esta transformación de cuarta de López y sus cuates, la intención subyacente es buena, pero las formas no son lo mejor y más adecuado.
Basándose en lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo en cuestión excede los límites de la ley y promete cosas que no se podrán cumplir, en detrimento de quienes se acojan a los supuestos beneficios que se promete para los alertadores, término que, de por sí, no tiene existencia en la ley, pues ésta habla de denunciantes y no de simples llamadores de atención.
El objeto del programa, según lo dice la señora Sandoval en su publicación, es recuperar la confianza en las instituciones y el gobierno, a través del fomento a la participación activa de la ciudadanía, así como la apertura de espacios que permitan transparentar el quehacer de las personas servidoras públicas impulsando la denuncia ciudadana y el castigo de las conductas contrarias a derecho, a efecto de que la sociedad esté informada, atenta, participe y se involucre en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública y alerte cualquier acto de corrupción, para construir una ética pública y proteger a la ciudadanía que denuncia, para recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en las personas que prestan servicio público y promover de la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción y la impunidad en la gestión pública.
Luego de la poesía, viene la realidad.
Una de las cuestiones esenciales es que, al parecer, la señora Sandoval o quien la asesora, esposo incluido, no conoce o, por lo menos, prefirió ignorar conceptos claros, contundentes y, lo más grave, de contenido semántico establecido y de uso general que tienen su plena vigencia social, solo para usar alcances diversos en cuanto a la semántica, que serán fuente de errores e ineficiencias.
Uno de ellos es lo relativo a la “cadena de custodia”, definida por el acuerdo que nos ocupa como la delimitación que especifica, qué personas servidoras públicas intervienen en el Sistema (integrado por el conjunto de procedimientos y mecanismos que permite gestionar las alertas a los ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción), en qué parte del proceso participan y las responsabilidades que tienen. Hasta un iniciado reciente en las facultades derecho sabe que, en materia penal, la “cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
La cadena de custodia no son personas, es un mecanismo de control. Esto cobra vital importancia ya que el acuerdo en cuestión no puede exceder los contenidos de una ley como el Código Nacional de Procedimientos Penales, de donde, puedo afirmar sin duda, que debe alertarse a los alertadores de que todo lo que hagan con esta carta de buenas intenciones de la Secretaria de la Función Pública, solo funciona en el ámbito administrativo, pero no en el proceso penal, donde, aun y cuando se admite la denuncia anónima, si no hay intervención de la policía, no pueden generarse datos que, posteriormente puedan servir de prueba en un proceso penal, salvo que el anonimato se rompa.
En otras palabras, el alertante debe saber que solo será en el ámbito de la sanción administrativa donde sus funciones obedecerán a este acuerdo, pero no fuera del entorno disciplinario.
Finalmente, recordemos el nombre de alertadores de talla mundial, como Edward Snowden o Julian Assange, perseguidos y enjuiciados o, más nacional, el caso del periodista Carlos Loret de Mola, despedido de la televisora donde trabajaba por ir en contra de las acciones y actitudes presidenciales y alertar sobre el señor Bartlett, incondicional de López, como un sujeto de interés en el tema de la corrupción.
Por cierto, la señora Sandoval, autora del acuerdo al que me he referido, fue la primera en defender a Bartlett. ¿Así será en los casos en que el nombre del denunciado no les guste? ¿Valdrá la pena ser alertador?

