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Impuesto ecológico y su impugnación

Por Luis González Lozano

Enero 18, 2025 03:00 a.m.

A

(2da parte)

En la entrega anterior de esta columna, abordamos los aspectos generales del impuesto ecológico que recientemente inició vigencia en San Luis Potosí. Hoy profundizaremos en las deficiencias estructurales de esta medida tributaria y explicaremos por qué es imperativo promover el juicio de amparo como mecanismo de defensa constitucional en protección del medioambiente potosino.

La implementación de impuestos ambientales no es, per se, una mala idea. De hecho, constituye una herramienta potencialmente valiosa para incentivar prácticas empresariales más sustentables y generar recursos para la remediación ambiental. Sin embargo, el diseño actual del impuesto ecológico potosino adolece de vicios fundamentales que lo convierten en un instrumento más recaudatorio que de protección ambiental, evidenciando una preocupante continuidad de la “Herencia Maldita Ecológica” que tanto se criticó en el pasado.

El primer vicio radica en su génesis: la ausencia de un diagnóstico integral del estado que sustente su implementación. ¿Cómo se puede establecer un impuesto ambiental sin contar con un inventario actualizado de conflictos ambientales? ¿De qué manera se determinará la base gravable si no existe un sistema eficiente de monitoreo de la calidad del aire? La improvisación en el diseño de esta política fiscal evidencia una preocupante falta de rigor técnico que compromete su efectividad desde su concepción.

Más grave aún resulta la inconstitucionalidad que permea esta medida tributaria. El artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna establece como principio fundamental la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Sin embargo, el impuesto ecológico potosino viola estos preceptos al no considerar la capacidad contributiva real de las empresas ni reconocer las inversiones ya realizadas en tecnologías limpias. Es decir, trata igual a los desiguales, penalizando incluso a quienes ya han dado pasos significativos hacia la sustentabilidad.

La falta de vinculación entre la recaudación y su destino específico para la remediación ambiental es otro punto alarmante. Sin mecanismos claros que garanticen que los recursos serán utilizados efectivamente en la protección del medio ambiente, existe el riesgo real de que este impuesto se convierta en una fuente más de ingresos para el gasto corriente, como ya sucedió con el impuesto sobre nóminas. 

El problema se agrava cuando consideramos la deficiente infraestructura de monitoreo ambiental en el estado. Las estaciones de medición de la calidad del aire, según ha reconocido el propio gobernador, no funcionan adecuadamente. ¿Cómo se puede implementar un impuesto basado en emisiones cuando ni siquiera contamos con la capacidad técnica para medirlas de manera confiable? 

Pero quizás el aspecto más preocupante es el mensaje implícito que envía: que contaminar es permisible siempre y cuando se pague por ello. Esta lógica perversa podría llevar a que las empresas internalicen el impuesto como un costo más de operación, sin realizar cambios sustanciales en sus procesos productivos. ¿No es esto contradictorio con el propósito fundamental de protección ambiental?

El juicio de amparo se presenta entonces no sólo como un recurso legal, sino como un acto de responsabilidad social. Al promoverlo, no buscamos obstaculizar la implementación de políticas ambientales, sino asegurar que estas sean efectivas, justas y verdaderamente orientadas a la protección de nuestro entorno.

Un impuesto ambiental efectivo debería incluir, como mínimo, criterios claros de diferenciación basados en el historial ambiental de las empresas, mecanismos de incentivos para inversiones en tecnología limpia, un sistema robusto de medición y monitoreo, y reglas específicas sobre el destino de los recursos recaudados. También debería contemplar la coordinación con las autoridades federales para evitar duplicidades y establecer sinergias en la protección ambiental.

Es momento de que la sociedad potosina exija más que buenas intenciones en materia ambiental. Necesitamos políticas públicas integrales, técnicamente sólidas y jurídicamente viables. El impuesto ecológico, en su forma actual, no cumple con estos requisitos fundamentales.

La protección del medio ambiente es una causa que nos une a todos. El juicio de amparo contra este impuesto no es un acto de resistencia al cambio, sino una apuesta por la construcción de mejores políticas ambientales para San Luis Potosí.

Delírium Trémens.- Que no se nos olvide: La experiencia nos ha enseñado que sin reglas claras y específicas sobre el destino de los recursos, estos terminan diluyéndose en el gasto general del estado, en la FENAPO, la Arena Potosí u otras tonterías cosméticas del Gobernador Gallardo.

@luisglozano