Penalomanía

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“Enseñar a mirar “la otra cara” del derecho 

penal ha de otorgar el coraje de dirigir la mirada 

de frente a la obscenidad de la justicia 

penal en las consecuencias”

Massimo Pavarini.

La semana próxima dará inicio en Alicante España, el Congreso Internacional “Realidad Empírica y Derecho Penal”: -Abordando la brecha, tendiendo puentes-. Tiene su origen en un Proyecto Nacional de Criminología, evidencias empíricas y Política Criminal, respecto a la incorporación de datos científicos para la toma de decisiones en relación con la criminalización de conductas. 

Por un lado, estará la conferencia del profesor Paul H. Robinson de la Universidad de Pensilvania, y que versará su ponencia sobre las intuiciones de justicia y su teoría del merecimiento empírico. Paul H. Robinson es al día de hoy uno de los penalistas más reconocidos internacionalmente y especialmente prolífico. Es un ex fiscal federal y consejero del Subcomité del Senado de los Estados Unidos sobre leyes y procedimientos Penales.

También participará, el profesor de la Universidad de Málaga José L. Diez Ripollés con la ponencia “El Papel de la Política Criminal en la Políticas Públicas y en las Ciencias Penales”. Sin demeritar a los otros exponentes, pero por cuestiones de espacio solo me referiré a estos dos en sus posturas manifiestas. 

El profesor Robinson, publicó un ensayo “Democratizar el Derecho Penal: Viabilidad, Utilidad y el Desafío del cambio social”. Donde exponía que, “La noción de -democratizar el derecho penal- tiene un atractivo inicial porque, después de todo, creemos en la importancia de la democracia y porque el derecho penal es tan importante: nos protege de los errores más atroces y es el vehículo por el cual permitimos más graves intrusiones gubernamentales en la vida de las personas”. Y se cuestionaba que sí, dado el estatus especial del Derecho Penal, ¿No es apropiado que este poder gubernamental, más importante y más intrusivo esté sujeto a las restricciones de la determinación democrática?

En México estamos cayendo en una “Penalomanía” del Derecho, que es arbitrario, populista y escandalosamente punitivo, ante la falta de reconocimiento de que la procuración de justicia ha sido impactada por la llegada del sistema de justicia penal acusatorio, tanto en la reducción de la impunidad y en la construcción de investigaciones delictuales de calidad y solidez; no se ve, por donde se pueda avanzar democráticamente.   

Por su parte el Profesor Diez Ripolléz, ha sostenido que en España en veinte años se ha modificado la tipificación de los delitos sexuales cinco veces. Su tesis, es que “la eliminación de las graduaciones en los atentados a la libertad sexual dará lugar no solo a un derecho penal sexual superficial, carente de matices, sino a un derecho penal sexual moralista, que fácilmente terminará siendo autoritario”. Y se cuestiona, sí ¿Estamos dispuestos a castigar igual un beso que un acceso carnal no consentidos?

¿Podríamos en México empezar a discutir el -consentimiento explícito- y que en delitos del orden sexual “no es no”, y a suprimir requisitos de violencia, coerción o amenazas? Castigar aquellas agresiones sexuales en contra de la popular “voluntad confusa”, de la víctima y más allá todavía, bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.   

TAPANCO: El principio de intervención mínima se debe constituir como una caución frente al poder punitivo del Estado, que limite la intervención de éste y constituya la forma más social del Derecho Penal en su concepción democrática. La intromisión de lo penal en todo y para todo debe ya reducirse a lo mínimo indispensable. No es la vía, y se está causando un mayor costo social, en busca de un supuesto “bien mayor social”.  

Francisco.soni@uaslp.mx 

twitter: @franciscosoni