Cuando hablamos de Políticas, entendiéndose como éstas las acciones de gobierno, solemos diferenciarlas en tres tipos (Corzo, 2013), a saber: Políticas de Estado (aquellas señaladas en la Constitución del país, y que van más allá de los sexenios); Políticas de Gobierno (aquellas diseñadas generalmente en los planes de desarrollo –federales, estatales, municipales-); y propiamente las Políticas Públicas (ya con un diagnóstico, objetivos y medios muy claros).
El análisis de políticas, ciertamente, es muy importante, sobre todo cuando éste versa sobre la política criminológica, así, por ejemplo, resulta muy ilustrativo que, en el Plan Estatal de Desarrollo en San Luis Potosí 2015-2021, en lo referente al Eje de Seguridad Pública, observamos que los objetivos y metas planteados, no se advierte el tema de la violencia de género, lo cual, amerita ser discutido mesuradamente, pues, lo que se deduce es que, por más sorprendente que parezca, el tema no estaba visibilizado.
Ya en el terreno de las Políticas Públicas, hay una etapa inherente a las mismas, de suma importancia, me refiero al de la Agendación Pública (Villa Nueva, 2000), esto es, necesariamente para solucionar un problema público éste tiene que ser socialmente considerado como tal (Méndez, 2000).
Así, por más sorprendente que parezca, la violencia de género no pareciera haber sido percibida por el Gobierno como un problema criminológico de urgente respuesta, para consecuentemente, diseñar programas y estrategias destinando los recursos humanos financieros y legales necesarios, desde una óptica criminológica (García, 2017).
Si hacemos un poco de memoria, recordaremos que, el llamado programa gubernamental denominado “Alerta de Género” (el cual, busca ser frente a la violencia contra las mujeres), apenas fue solicitado para los municipios más importantes de San Luis Potosí, en diciembre de 2015, es decir, meses después de haberse aprobado el Plan Estatal de Desarrollo, reiterando que, éste último es un mecanismo que necesita para su viabilidad de un diagnóstico preciso, según Lassewell (Villanueva, 2000).
¿Cómo explicar entonces, que un tema que lacera hondamente a la sociedad, no haya sido observado por los planeadores de políticas?, desde luego, un analista de políticas rápidamente desarrollará una serie de hipótesis de trabajo, que irían, desde la falta de sensibilización, ya que, se habían normalizado las relaciones patriarcales y misóginas, hasta que, grupos feministas hicieron reaccionar, al Gobierno y a la sociedad, de la violencia sistemática y generalizada, por sorprendente que parezca, basta con mirar, que el delito de feminicidio, como respuesta Política Criminal, fue incluida en el Código Penal del Estado, apenas el 23 de julio de 2011, cuando se adiciona al Código Penal el artículo 114 bis.
Con lo anterior queda demostrado, la importancia que está develándose en las disciplinas de la Política Criminológica y de la Política Criminal, pues a mi juicio, aquí deviene el origen de la flaqueza en la planeación comentada, ya que, lo deseable es que hubiera sido formulada por un experto en criminología, de seguir así, la prevención de los delitos carecerá del enfoque científico necesario.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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