Una buena del Congreso del Estado

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En el Periódico Oficial del Estado, el 4 de julio de 2009 se publicó un decreto mediante el cual se incorporaron en el Código Civil del Estado los conceptos de calumnia y difamación como base del reclamo de daño moral, eliminando del Código Penal estas figuras, bajo la argumentación, entre otras, de que “… lo que se pretende es mantener el ejercicio de la libertad de expresión y su difusión, ajeno a la aplicabilidad del derecho penal y, por ende, de la amenaza de la privación de la libertad personal; y también simultáneamente proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas o privadas; por lo que se concluye que el correcto ejercicio de las mencionadas libertades ha de estar garantizado a través de sanciones civiles. Así no se dejaría sin defensa al particular que se viera afectado por algún abuso, en el ejercicio del derecho a la información”.

Estas acciones derogatorias del ámbito penal y reformatorias en el civil se repitieron en todas la entidades federativas y en la federación misma, al hacer lo propio el Congreso de la Unión en los Códigos Penal y Civil federales. ¿La razón? El reclamo de periodistas de verse sometidos a la jurisdicción criminal por el ejercicio de la libertad de expresión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 2 de mayo de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas) en el Caso Kimel vs Argentina, dijo:”76. La Corte ha señalado que el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.[ ] 77. Tomando en cuenta las consideraciones formuladas hasta ahora sobre la protección debida de la libertad de expresión, la razonable conciliación de las exigencias de tutela de aquel derecho, por una parte, y de la honra por la otra, y el principio de mínima intervención penal característico de una sociedad democrática, el empleo de la vía penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido. La tipificación penal de una conducta debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal en el examen del artículo 9 de la Convención Americana”. 

El pasado 13 de diciembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado una adición al Código Penal del Estado de San Luis Potosí que tipifica dentro de los delitos en contra la adecuada procuración e impartición de justicia el presentar acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso; este delito se castigará con prisión de dos a seis años y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y una reparación del daño de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

No hay peligro contra la libertad de expresión, no hay riesgo de que se convierta esta reforma en instrumento para silenciar voces críticas, pues el delito solo se configura con la atribución de hechos falsos en un acto formal de carácter procedimental y no cuando exista una errónea apreciación en cuanto a la configuración típica delictiva que derive de aquellos que resulten ser ciertos, ya que la misma reforma así lo señala: “No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o  querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter”.

Tarea pendiente para el Congreso es llevar este ánimo a otras áreas y también sancionar las mentiras en escritos judiciales, pues al día de hoy, solo se castiga falsedad en comparecencia presencial ante autoridad. ¿Qué acaso las mentiras escritas, no son mentiras?

He cuestionado mucho al Congreso del Estado en múltiples ocasiones. Es de honor reconocer también los aciertos.

A mis lectores, mis mejores deseos para el año 2020. No se ve un horizonte halagüeño para México pero, como escribe Enrique Búnbury: “Ningún mar en calma hizo experto a un marinero”. Con la mirada en alto y al frente, los invito a que nos hagamos viejos lobos de mar.

@jchessal