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Carreras tiene la facultad de imponer fiscal

Por Leonel Mora

Agosto 28, 2020 03:00 a.m.

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En la práctica y de acuerdo con lo que dicta la Constitución Política del Estado, el hecho de que el Congreso haya rechazado a Felipe Aurelio Torres Zúñiga como nuevo fiscal anticorrupción, tendrá poco o nulo resultado, ya que el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad final de imponer a su candidato.

El artículo 122 señala que tanto el fiscal especializado en Delitos Electorales como el especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, “serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado”, es decir, que corresponde al Gobernador proponer a las personas para ocupar el cargo de fiscal anticorrupción y que el Legislativo deberá hacer su elección dentro del término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes en la sesión correspondiente.

En caso de que el Congreso rechace la propuesta, como efectivamente sucedió con el caso de Felipe Aurelio, el Gobernador presentará una nueva terna. Si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el mismo Gobernador.

A futuro, el nuevo fiscal sólo podrá ser removido por “causas graves” y a consideración del Gobernador, o ser sujeto a juicio político que, de proceder, podría llevar a la destitución del servidor público y a su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.