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En sesión ordinaria de este jueves en Congreso de Estado, fue aprobado por mayoría, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa, por el que se exhorta al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, así como a los diferentes Directores o Coordinadores de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación que emanan de esta casa de estudios, para que informen ante esta Soberanía lo siguiente:
1. ¿Cuántas quejas por acoso y hostigamiento sexuales se han presentado ante las autoridades universitarias en las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí de 2017 a la fecha?
2. ¿Qué acciones se han realizado para poner en práctica el Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí?
3. ¿Qué mecanismos se han implementado para alertar a las y los estudiantes ante el hostigamiento y acoso sexuales en la UASLP? 4. ¿Qué labores se realizan para motivar a las y los estudiantes a denunciar este tipo de actos y cuál ha sido su impacto?
5. ¿Qué acciones se realizan para proteger la integridad de las víctimas de acoso y hostigamiento sexuales en sus respectivas Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?
6. ¿Qué sanciones existen para los agresores sexuales que realizan estos actos en la UASLP y cuántas personas han sido sancionadas? 7. De los casos de acoso y hostigamiento sexuales denunciados ante las autoridades universitarias pertinentes, ¿cuántos se han resuelto? Y, ¿en qué términos?
8. ¿Qué ha hecho la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para conocer la dinámica del acoso y del hostigamiento sexual en sus Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?
9. ¿Cuáles son los obstáculos a los que se enfrenta la Universidad para realizar la atención eficaz del problema de acoso y hostigamiento sexuales que subsiste en la UASLP?
Señala en su exposición de motivos, que en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí existe un Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual actualizado en noviembre del año pasado.
Sin embargo y a pesar de la existencia del marco jurídico mencionado, son pocos los casos en los que las víctimas se atreven a denunciar y menos aún los casos en que las víctimas acceden a la justicia, algunas de las razones son: el temor a las represalias o a la burla, la revictimización, el poco apoyo y protección que existe para estos casos en la institución, el desconocimiento del Protocolo que existe para el abordaje de esta problemática, la falta de credibilidad en las autoridades y los mecanismos institucionales, entre otras.
También, fue aprobada por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 72 en su fracción X; y adiciona al mismo artículo 72 una fracción, ésta como XI, por lo que actuales XI, y XII, pasan a ser fracciones, XII, y XIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la obligación del conductor de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desvíe su atención por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de substancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.
En la exposición de motivos, se indica que en la actualidad y con las nuevas substancias psicotrópicas y formas de intoxicación que alteran psicofísicamente al conductor, incluyendo los medicamentos, que no estaban contempladas dichas substancias que fácilmente alterarían el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.
Todo esto incluso habiendo de por medio prescripción médica, cuando se tratare de medicamentos controlados, por lo que debe regularse estatalmente la prohibición de manejar en estado medicado, ya que éstos también pueden causar reacciones no deseadas y graves.
Esta reforma contempla que el conductor también debe abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la vía pública, así como sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos.
Con estas acciones, se busca coadyuvar en el cuidado del medio ambiente y la parte primordial del daño enorme que produce tirar basura en la vía pública, dañando los colectores pluviales y drenaje de la ciudad, ocasionando deterioro ambiental.








