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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 68/2019, 69/2019, 70/2019, 73/2019 y 74/2019 a los gobernadores de los estados de Puebla, Guerrero, Campeche, San Luis Potosí y Michoacán, respectivamente.
Constató que las prisiones mixtas de dichos estados visitadas no reúnen las adecuadas condiciones de habitabilidad, ya que su infraestructura, organización y funcionamiento gira alrededor de las necesidades de los varones, lo que contraviene el artículo 18 Constitucional, referente a que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los hombres.
En visitas realizadas entre los meses de junio y agosto del presente año, de igual forma se observó la carencia de personal médico y de seguridad, alimentación especializada para las personas menores de edad que viven con ellas, así como deficiencias en infraestructura, falta de talleres, aulas, áreas médicas, comedores, cocinas, áreas deportivas, espacios adecuados para la atención de sus hijas e hijos, así como para llevar a cabo la visita conyugal, además de casi nula actividad cultural y recreativa.
Como se ha documentado en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2018, los centros penitenciarios mixtos obtuvieron una calificación de 5.98 en promedio a nivel nacional, en tanto que los femeniles alcanzaron 7.57, mientras que el estado de Campeche obtuvo calificación de 6.38; Guerrero, 5.17 y Puebla 6.05, todo ello en escala del 0 al 10, lo que generó también dichas visitas a esas entidades federativas, donde se realizaron entrevistas a personal penitenciario y mujeres privadas de su libertad, en las cuales la CNDH observó que la situación actual propicia la transgresión de los derechos a la alimentación, seguridad, actividades laborales y educativas, entre otros, en razón de las precarias condiciones en los espacios destinados para ellas y sus hijas e hijos que ahí viven.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda, entre otros aspectos, a los gobernadores de los estados de Puebla, Guerrero, Campeche, San Luis Potosí y Michoacán, realizar acciones para que la entidad respectiva cuente por lo menos con un establecimiento específico para mujeres privadas de la libertad o, en su caso, asignar recursos presupuestales, materiales y humanos que permitan la organización y el funcionamiento independiente de estos centros, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, seguridad y custodia.
Además de infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas y para sus hijas e hijos, en su caso, ya que su atención es un punto sensible a atender, en virtud de la importancia que representa la atención al interés superior de la niñez, principio fundamental reconocido, tanto nacional, como internacionalmente, el cual debe privilegiarse en todo momento sin importar la condición de sus madres.
Igualmente, se les señala que deben emprender acciones para que se garantice el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en dichos estados, en especial en labores productivas, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades útiles para cuando obtengan su libertad, así como desarrollar un programa de capacitación continua con perspectiva de género dirigido al personal que atiende a las mujeres.








