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Pensión alimentaria para menores ya no caduca en SL

Por Rubén Pacheco

Mayo 25, 2026 03:00 a.m.

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Pensión alimentaria para menores ya no caduca en SL
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      Luego de la entrada en vigor de una reforma al Código Familiar para el Estado, en San Luis Potosí el derecho de recibir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad son imprescriptibles.

      La misma modificación legislativa complementó que no serán renunciables, ni podrán ser objeto de transacción. Subrayó que también se considera en la misma circunstancia el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos, por el resto de su vida. 

      Puntualizó que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación

      En semanas anteriores, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), informó que un gran número de expedientes rezagados corresponden a temas familiares, por ejemplo, pensiones alimenticias.

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      Durante abril, la Fiscalía General del Estado (FGE), inició 53 carpetas de investigación por el delito de Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en la entidad, según datos del Secretariado del Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).