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Prohibido ocultar las placas de auto

Por Leonel Mora

Marzo 30, 2025 03:00 a.m.

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En el municipio de la capital, el Reglamento de Tránsito vigente prohíbe el uso de porta placas y acrílicos que obstruyan la visibilidad de los números o del estado del elemento metálico de identificación, sin embargo, no prevé una sanción específica para quienes incurren en el uso de dichos elementos.

El artículo 62 refiere que las placas de circulación deberán mantenerse libre de objetos, distintivos, rótulos, pintas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) vigente. Aunque en el texto legal no se especifica de qué norma se habla, sin duda se trata de la NOM-001-SCT-2-2016.

Además de otras prohibiciones, en el párrafo tercero del artículo 62 se lee: “Queda prohibido utilizar porta placas que obstruyan la visibilidad de los números, así como el estado de las mismas (placas) y acrílicos que obstaculicen u oscurezcan la identificación de las mismas”.

Empero, en la Ley de Ingresos 2025 del Ayuntamiento capitalino, la lista de sanciones administrativas contenida en el artículo 50 no contempla en la sección referente a Placas de Circulación una sanción económica para el caso específico de uso de porta placas y acrílicos.

La lista de sanciones incluye 14 conceptos o numerales que van desde las tres hasta las 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Los dos conceptos que por similitud podrían aplicar al caso, quizás a criterio de la autoridad, serían el numeral 19 “Placas de circulación pintadas, rotuladas, dobladas o ilegibles”, con costo de tres UMA (339.42 pesos) y el numeral 26 “Portar placas de circulación que no cumplan con la NOM” con un costo de 30 UMAs.