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Ratifica el TEPJF multa por 807 mil 749 pesos al PT en SLP

Por Rubén Pacheco

Septiembre 15, 2021 10:37 a.m.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF), ratificó la sanción económica impuesta por el Consejo General del INE al Partido del Trabajo (PT), debido a irregularidades en los ingresos y egresos de la otrora coalición "Juntos Haremos Historia" en las distintas candidaturas de San Luis Potosí.
Al desahogar el expediente identificado como SUP-RAP-395/2021, desestimó el recurso presentado por PT, en contra de la multa de 807 mil 749 pesos aplicada por Instituto Nacional Electoral (INE) en la resolución INE/CG1495/2021.
En sesión virtual del Pleno, confirmó el acuerdo del organismo electoral toda vez que los agravios que hace valer el Partido del Trabajo, son por una parte infundados, u por otro inoperante.
Esto es así, porque contrario a lo expuesto por el PT, el Consejo General sí fundó y motivó la individualización de la sanción vinculadas a las conductas en que incurrió el partido, con base en las pruebas aportadas y la gravedad de las mismas.
Es decir, circunstancias de modo,  tiempo y lugar, condiciones socioeconómicas del infractor, condiciones externas y los medios de ejecución,  así como la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y normatividad que se dejó de observar.
Asimismo, analizó la capacidad económica del PT, porque contrario a lo que sostiene, el INE si valoró las sanciones impuestas, el financiamiento recibido y el monto que adeuda por procedimientos administrativos.
"El partido actor no combate los argumentos de la responsable y no otorgó mayores argumentos para desvirtuar la resolución que impugnó", concluyó.

Modifica sanción a Nueva Alianza

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Nueva Alianza San Luis Potosí (PNASLP), aplicada por irregularidades en la fiscalización de las campañas a diputaciones locales y ayuntamientos del proceso electoral 2020-2021.
 
En sesión virtual, el Pleno resolvió sobreseer el expediente  SM-RAP-196/2021, pero se modifica la resolución y el dictamen impugnados, radicados en el expediente  identificado con la clave SM-RAP-195/2021.
 
Al desahogar el medio procedente, valoró que, por una parte, que PNASLP atendió las observaciones realizadas, pues presentó la documentación solicitada, sin embargo, que omitió presentar los contratos de donación o comodato y, por ende, tuvo por no atendida la observación.
 
De lo anterior, se advierte que la autoridad sí tomó en cuenta las respuestas del partido, sin embargo, el recurrente omitió presentar los contratos correspondientes, tal como se corrobora en el registro del Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
 
Sin embargo, por otra parte, le asiste la razón a Nueva Alianza, porque la autoridad fiscalizadora sí omitió estudiar su respuesta al oficio de errores y omisiones de tercera vuelta, en la que adjuntó el contrato de donación respecto de la póliza de diario PN2-IN-3/5-21 por concepto de desayuno con mamás líderes.
 
Ello, porque de la póliza señalada por el apelante ante la autoridad administrativa, como ante esta instancia, se advierte que en el SIF sí obra el registro del contrato de donación.
 
De tal manera, ordenó al Consejo General del INE, emitir una nueva determinación, a la brevedad razonable posible, según lo considerado en la presente resolución.