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SCJN ya determinó que no es obligación rendir cuentas al deudor alimentario: Diputada

Por Rubén Pacheco

Abril 16, 2023 01:47 p.m.

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Si bien hay personas acreedoras que se gastan la pensión alimenticia de los hijos en alcohol y otras cosas, estas no están obligados a rendir cuentas al deudor alimentario, según criterios de la SCJN, acotó Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y promotora del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias.

Cuauhtli Fernando Badillo Moreno propuso que el acreedor alimentario o quien administre la pensión, deberá rendir cuentas ante el juez competente, a petición del deudor alimentario, de la aplicación de la pensión entregada por el deudor por concepto de alimentos.

La legisladora catalogó como favorable la iniciativa de su compañero, porque sí hay “muchas” personas que le dan uso inadecuado a la aportación destinada a los hijos, sin embargo, ya existe una jurisprudencia de la Corte donde aclara que no existe obligación de aclarar gastos.

No obstante, Vargas Hernández matizó que la propia Corte especificó que si hay elementos suficientes para comprobar el manejo negligente de la misma, de forma excepcional, el deudor alimentario podrá plantear dicha cuestión al juzgado competente.

“En el aspecto de que se tenga que pedir cuentas, también lo veo viable, porque si te están dando una pensión para tus hijos, pues tienes que dárselas y no gastarlo en otras cosas”, complementó.

El 27 de octubre del 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió jurisprudencia donde determinó que, por regla general, no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia, rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia.