“Si quiebra Pensiones, garantiza Gobierno”

Ante el “quebranto inminente” de la Dirección de Pensiones del Estado, magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa ordenaron que las autoridades responsables realizaran acciones tendentes a garantizar el pago de las pensiones por jubilación de los quejosos y a subsanar el quebranto financiero que pone en riesgo el pago a los pensionados.
El dictamen se dio para resolver un juicio de inconformidad promovido por varios jubilados de Telesecundaria contra un auto pronunciado el 27 de febrero de dos mil veintitrés, por el secretario autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción para desempeñarse como secretario en funciones de Juez de Distrito.
Los quejosos pidieron que ante la situación de deuda creciente que arrastra Pensiones, ésta garantice el puntual pago a los jubilados. El secretario dio por cumplida la sentencia, aunque sólo se presentó una reserva de cobertura con recursos en el presupuesto de este año por 194 millones de pesos, cuando el adeudo es diez veces mayor por lo menos y no hay evidencia de solución pronta.
Los magistrados en la inconformidad señalaron que la sentencia no se encuentra cumplida porque sólo se garantizó un año de pago a los maestros del Sistema de Telesecundarias.
Sin embargo, resulta que “la medida comprende única y exclusivamente el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, no así, años posteriores, lo que de suyo evidencia que no se satisface el primer efecto del fallo protector, cuya ratio consistió en garantizar el pago de las pensiones por jubilación de los quejosos de desfases futuros, ante el quebranto financiero”.
Para los promoventes, se garantizó un año de pago de pensiones y no existe constancia en autos que acredite que las propuestas de acción contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2023, hayan sido materializadas, es decir, no existe actualmente alguna acción concreta tendente a subsanar el déficit presupuestario en cuestión.
Para los magistrados, “quedó evidenciado que las autoridades responsables no han implementado los mecanismos jurídicos para asegurar el futuro pago de esas pensiones, conforme al artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, lo cual, indudablemente, constituye una violación a los derechos humanos de dignidad
no te pierdas estas noticias






