Sin multa, difusión de imágenes íntimas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la sanción monetaria establecida en el Código Penal potosino al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas.
En sesión del jueves, el Pleno judicial invalidó las porciones normativas “y multa de trecientos (sic) días del valor de la unidad de medida de actualización”, así como “y la sanción pecuniaria”, del artículo 187 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, reformado por decreto publicado el 14 de abril de 2020.
La instancia judicial resolvió así la acción de inconstitucionalidad 208/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 187 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de abril de 2020, mediante Decreto 659.
El Pleno argumentó que la sanción monetaria a este delito no establecía un parámetro entre un mínimo y un máximo para la individualización de la sanción, de forma que se impedía a la autoridad realizar un ejercicio de individualización con base en factores como la gravedad del hecho delictivo, el grado de culpabilidad del acusado, la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño, la forma de intervención y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
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