logo pulso
PSL Logo

Juzgadores de por mientras

Por Jorge Chessal Palau

Junio 29, 2026 03:00 a.m.

A
¿Quieres resumir esta noticia?

Resumen

Destacados

    Preguntas y respuestas

      La iniciativa de reforma judicial local presentada en el Congreso del Estado de San Luis Potosí el 16 de junio de 2026 parece una regla práctica para que los tribunales no se queden sin quién firme cuando falte una magistratura o una persona juzgadora, pero en realidad toca una pregunta mucho más delicada: ¿quién puede sentarse en la silla de un juzgador electo?

      La idea de la propuesta, dicho sin adornos, es cambiar el sistema de suplencia. Si falta una magistratura o una persona juzgadora, ya no ocuparía el lugar quien siguió en votos en los comicios, sino una persona Secretario de Acuerdos designada internamente para "ejercer el cargo" hasta la siguiente elección. A primera vista suena razonable. Nadie quiere tribunales paralizados, expedientes durmiendo como gatos de oficina ni audiencias pospuestas hasta que la democracia encuentre agenda. 

      El problema no está en que una Secretaría de Acuerdos auxilie, sostenga el despacho, firme acuerdos urgentes o mantenga vivo el trámite cotidiano. Quien conoce un juzgado sabe que muchas veces esas personas son el sistema nervioso del órgano: saben dónde está el expediente, qué asunto urge, qué promoción se venció ayer y cuál abogado llama tres veces al día como si el mundo dependiera de su escrito. Su experiencia no es menor. Sería absurdo despreciarla.

      El problema aparece cuando la suplencia deja de ser bastón y se convierte en corona. Porque una cosa es atender provisionalmente el despacho y otra, muy distinta, ocupar el cargo. La diferencia es constitucional. No es lo mismo quedarse cuidando la casa que ponerse el traje del dueño, cambiar las cerraduras y salir al balcón a saludar. 

      ¡Sigue nuestro canal de WhatsApp para más noticias! Únete aquí


      Un juez electo no es sólo una persona que resuelve asuntos, es una autoridad cuya legitimidad proviene de un procedimiento público, hoy electoral por decisión popular. Podrá gustarnos más o menos el nuevo modelo de elección judicial, pero si el cargo se volvió electivo, sus vacantes no pueden cubrirse como si siguiera siendo una plaza de confianza, pues su naturaleza cambia.

      Aquí conviene recordar una escena conocida en ciertas películas, en las que alguien falta, otro entra "por mientras", y cuando todos reaccionan ya está tomando decisiones centrales. En la comedia funciona, en un tribunal, no tanto. Una magistratura no es un asiento caliente que se ocupa para que no se enfríe, pues en órganos colegiados, un voto cambia mayorías y criterios. 

      Por eso la frase "ejercer el cargo" pesa demasiado. Tiene la inocencia peligrosa de las palabras que parecen pequeñas hasta que alguien las usa y sentencia. Si se quiere continuidad, digamos continuidad; si se quiere suplencia funcional, escríbase suplencia funcional; si se quiere atención provisional del despacho, que así se nombre, con límites, plazos, reglas públicas y responsabilidad. Pero si se dice "ejercer el cargo", entonces ya no estamos ante un parche administrativo, sino ante una cirugía constitucional con anestesia local.

      La democracia, incluso cuando incomoda, tiene una lógica básica, pues si la gente votó, ese voto debe producir efectos reales. La prelación electoral no es premio de consolación para el segundo lugar, es una manera de conservar, en lo posible, el origen ciudadano del cargo cuando falta quien ganó. Cambiar esa consecuencia por una designación interna reduce el voto a un gesto ceremonial, en el que la ciudadanía decide el primer acto y la burocracia escribe el segundo.

      Una reforma judicial seria debe evitar dos males, que son la parálisis y el atajo. La primera desespera y el segundo corrompe. Si un tribunal queda sin titular, hay que impedir que los expedientes se empolven, desde luego, pero también hay que impedir que la emergencia se vuelva excusa para sustituir la voluntad popular por una llave prestada en el pasillo.

      Porque en la justicia, como en las obras de teatro, no basta con que alguien salga a escena cuando falta el actor principal. Hay papeles que no se cubren con apuntador. 

      X: @jchessal