Penalizan hasta con 5 años de cárcel al sparring con animales
Nueva normativa en San Luis Potosí prohíbe peleas de animales y su uso como 'sparring'

Desde el pasado 22 de octubre, en San Luis Potosí el sparring o utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, es sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 2 mil días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente de 22 mil 628 a 226 mil 280 pesos.
De la misma forma, está prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como "sparring" para tales fines.
A partir de una reciente reforma que adicionó el artículo 317 QUÁTER al Código Penal del Estado, se consideran ocho acciones que ameritan la citada penalidad y multa, incluidos quienes asistan como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
Para esta circunstancia, la normativa dispone que se impondrá un tercio de la pena prevista, o sea, de cuatro meses a un año y seis meses de cárcel.
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En caso de que servidores públicos críen o entrenen a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole, se incrementará en una mitad la pena, es decir, de un año y seis meses a siete años y cinco meses.
Complementa que, sí el delito lo comete una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el ilícito.
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