A-AA+
El Congreso del Estafo aprobó la Ley de Control de Confianza del Estado, con la cual elementos de seguridad tanto de instituciones públicas y privadas, están obligados a someterse a las pruebas correspondientes, de lo contrario se establecerán sanciones.
Los procesos de evaluación de control de confianza tienen por objeto acreditar que los mandos operativos y los elementos de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada cumplen con el perfil y la probidad de ingreso, permanencia y promoción en la institución donde están adscritos o prestan sus servicios, de conformidad con la legislación aplicable.
Los procesos de evaluación de control de confianza deberán observar los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA), incluso el Centro de Evaluación y Control de Confianza previsto en esta Ley, deberá estar acreditado por el CNCA.
De acuerdo a esta Ley, en el Artículo 18, se dice que la negativa sin causa justificada de someterse al proceso de evaluación, será considerada causa de remoción o destitución del cargo que ocupen en la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En un siguiente artículo se lee que servidores públicos e integrantes de las instituciones de seguridad privada que no aprueben su proceso de evaluación y control de confianza, deberán ser removidos o destituidos del cargo que ocupen en la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En cuanto a la protección de datos de los aplicados, señala que la violación a lo establecido en la presente ley respecto al resguardo de la información confidencial y reservada se hará de conocimiento de las autoridades competentes para la investigación y en su caso aplicación de las sanciones a que hubiere lugar previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federales o estatales según corresponda; entre otros preceptos.







