Se la están jugando
¿Se puede malgastar, derrochar o dilapidar impunemente el dinero público? La ley y también la lógica dicen que no. Hablamos de gastos innecesarios, injustificados, no prioritarios, cuya ejecución puede conducir a responsabilidades administrativas de diverso calibre. Otra cosa son desvíos de recursos en beneficio propio; peculados, fraudes, apropiaciones de patrimonio oficial en cualquiera de sus formas (dinero, inmuebles, vehículos, etcétera) o pago de precios que no se corresponden con el valor real.
Este texto intenta subsanar una posible falta de conocimientos legales de parte del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, luego de que, no obstante su título de licenciado en derecho, en varias ocasiones ha hecho evidente su desconocimiento del amplio marco normativo que rige, orienta, constriñe y limita (o por lo menos debería) el ejercicio del presupuesto estatal.
El sano propósito es solventar la inquietud de que Gallardo Cardona esté cometiendo tantas barbaridades, abusos y excesos con los dineros públicos porque piense que le está permitido, que nada se lo impide, que no hay normas que lo limiten, que no hay sendas jurídicas claramente establecidas en diversas leyes, códigos y reglamentos. Es decir, descartar la posibilidad de que el gobernador no sepa que sus facultades tienen límites precisos y de que nadie haya tenido valor suficiente para hacérselo saber.
Comencemos por el principio. La Constitución Política del Estado incluye el artículo 135, copia fiel del 134 de la Constitución General de la República, que establece: “Los recursos económicos de que dispongan los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas, los organismos constitucionales autónomos y los ayuntamientos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
¿Alguien podrá afirmar que RGC se gasta el presupuesto con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez? Ni el más irredento de sus admiradores.
La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, dispone en su artículo 4º que “El proceso de planeación normado por la presente ley se sujetará a un instrumento rector denominado Plan Estatal de Desarrollo…”. Su numeral 5º dicta que “Los planes y programas derivados del proceso de planeación estratégica serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”.
El artículo 6º, fracción III, de la misma ley, señala que “En la etapa de control se vigilará que las acciones realizadas cumplan con las normas administrativas, presupuestarias, contables y jurídicas…”. El 8º indica que en el Sistema de Planeación Democrática y Deliberativa las atribuciones y funciones de planeación que corresponden al Gobernador del Estado son… “f) Ordenar la asignación de recursos en el ámbito de su competencia, considerando dentro de las prioridades aquellas que tiendan a reducir las brechas de género en la entidad”. Más adelante, el artículo 21 de la misma ley determina que en la formulación de los presupuestos de egresos del estado se tomará en cuenta “la situación de la deuda pública…”. (No olvidar que además de la bancaria de largo plazo, también son deuda pública los pasivos de corto y mediano plazo, tales como préstamos quirografarios, adeudos con Pensiones, con la UASLP, con los proveedores y contratistas, etcétera).
Contamos también con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, cuyo contenido todo está encaminado a evitar improvisaciones, ocurrencias o disparates en el gasto público. Citemos, para no aburrir a la audiencia, su artículo 25, que dispone que en los estados la programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con base en: “Los Criterios Generales de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Poco más adelante, el artículo 32 indica que, para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, los ejecutores del gasto deberán “establecer prioridades entre los distintos proyectos”.
Ese mismo numeral establece que para determinar la prelación de los proyectos que se incluirán en los presupuestos anuales de egresos, deberán observarse “principalmente los criterios siguientes: a) Rentabilidad Socioeconómica, b) Reducción de la Pobreza Extrema y c) Desarrollo Regional”. ¿A cuál de estos criterios se ajustará la Arena Potosí?
Finalmente, la Ley estatal de Juicio Político, en su artículo 8º dice que mientras permanezca en el desempeño de su encargo, el gobernador del estado sólo podrá ser acusado… “IV. Por el manejo indebido de fondos y recursos públicos”. ¿Más?
Todo lo anterior y muchísimo más que sería abusivo reproducir, constituye un andamiaje jurídico erigido a lo largo de decenios para tratar de impedir justo lo que ahora está ocurriendo: gastos a espuertas, derroches y excesos que no responden a ninguna planeación, a ninguna jerarquización, ni siquiera a demandas populares; que son hijas de los caprichos, y las ocurrencias.
Cualquiera de nuestros lectores que haya tenido la paciencia de llegar hasta aquí, puede intentar responder algunas sencillas interrogantes: ¿A qué orden de prioridades, a qué jerarquización estratégica, a qué demandas sentidas de la población, a qué necesidades populares urgentes obedecen los cientos y cientos de millones destinados a la Arena Potosí; a los puentes atirantados cuyos tirantes no sirven para nada, a las patrullas superdeportivas para autopistas de altas especificaciones que se compraron sin tener autorizado circular por esas vías, al pago onerosísimo de artistas para la Feria; a esos matamoscas gigantes de acero que han proliferado y mucho afean los paisajes estatales?
¿Dónde está la lógica de gastos tan injustificados? Permítanme detenerme brevemente en la más emblemática de estas obras: la Arena Potosí que la ciudad no necesita en tanto que tiene un inmueble de características similares y hasta con mayor aforo; que nadie pidió nunca, ni individuos ni agrupaciones; que no se contempló en el Plan Estatal de Desarrollo y que, hay que decirlo, no es otra cosa más que un capricho personal, desafiante y grosero del gobernador tan afecto a la charrería. Una obsesión personal que se burla de los potosinos.
“A CONFESION DE PARTE…”
Este fin de semana se cumplirá un mes de que fue removida la anterior secretaria de Cultura del gobierno estatal. Por lo menos en tres ocasiones han dicho el gobernador o el secretario general de Gobierno que ya es cosa de pocos días para hacer el nombramiento correspondiente. Y nada.
En más de una ocasión en esta columna se ha dicho que en el fondo los desaciertos y desventuras en el manejo y operatividad de esa dependencia obedecen al hecho de que esta administración estatal no tiene una idea medianamente válida de lo que es la Cultura; que el gallardismo confunde espectáculo con quehacer cultural. Tales afirmaciones se han sustentado en hechos concretos, verificables y de todos conocidos. Un ejemplo: hacer de la Procesión del Silencio la más larga del mundo, lo que supondría interminables horas de duración, incorporando niños a la columna.
De lo que Servidor no tenía idea es de que existiera un documento oficial donde se institucionalizara este deplorable extravío gubernamental. Haciendo acopio de material para la parte principal de esta colaboración, revisé una vez más, pero con mayor detenimiento el Plan Estatal de Desarrollo, formulado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso.
En su Eje I, “Bienestar para San Luis”, Vertiente 1.3, “Educación, cultura y deporte”, Objetivo 5, se lee: “Garantizar el acceso a bienes y servicios culturales a la población de las cuatro regiones del Estado, ampliando y diversificando la oferta cultural con eventos de calidad como la FENAPO en la ciudad capital y algunos festivales gratuitos”.
Dicen los abogados que “a confesión de parte, relevo de prueba”. Ahí está, con todas sus letras y con todos los sellos y logotipos del caso, en el documento que se supone es el rector de las acciones, los planes y proyectos del gobierno gallardista, la afirmación tan clara como ignorante de que la Feria es un evento cultural de calidad.
Que no haya malos entendidos: en sus orígenes más remotos las ferias son esencialmente eventos comerciales. Fueron ideadas para facilitar el intercambio mercantil. Para reunir durante un plazo determinado en un mismo lugar a productores con consumidores, al inicio principalmente del sector agropecuario. Con el paso de los años se incorporaron los sectores industrial, de servicios y de entretenimiento.
De un tiempo para acá son quizá más jornadas de entretenimiento, de diversión y de consumo in situ, que de grandes intercambios comerciales, pero muy apreciadas por la gente que las disfruta. Pero lo que no son, no han sido ni serán es eventos culturales como lo quiere este gobierno charro, ignaro y presuntuoso.
COMPRIMIDOS
Ojalá las autoridades capturen pronto al perro rabioso ese que golpeó al joven Santiago. Su demostrado salvajismo y el agravante de su condición de experto en artes marciales y el ser reincidente, lo convierten en un individuo muy peligroso para la sociedad. En tales condiciones, el juez puede perfectamente decretar su prisión justificada. Es un asesino en potencia.
El sábado anterior comenzó a circular en redes y servicios de mensajería un texto bastante bien escrito que cuestiona duramente al gobernador potosino, a partir de la pregunta ¿Para qué quiere tanto dinero Ricardo Gallardo Cardona? Del actual estado de cosas en nuestra vida pública quizá lo más deplorable sea el silencio que guardan tantos potosinos, antiguos líderes de opinión incluidos.
Si como parece que es, la ley no impone ningún mínimo para la validez de un plebiscito, al paso que vamos el que se hará el mes próximo sobre la municipalización de Pozos corre el riesgo de ser un acto totalmente deslegitimado, que nadie tome en serio. Ya el hecho de instalar únicamente la mitad de las casillas habituales es inaceptable.
El pasado domingo en Ciudad Valles, la SEDUVOP comenzó a levantar con maquinaria pesada el pavimento asfáltico del bulevar Adolfo López Mateos, inaugurado hace apenas nueve meses por el gobernador Gallardo. Una obra de esta naturaleza, bien hecha y no solo bien cobrada, debe durar mínimo 6 o 7 años sin dañarse. Esta tronó en las primeras de cambio. Alguien debió checar, aunque fuera por pura curiosidad, el grosor de la carpeta. Luego las cobran de 15 centímetros y las ponen de cinco. Son insaciables.
Estaré ausente un par de semanas. Nos reencontramos el jueves 24. Gracias.
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