Pandemia deja en la insolvencia a Interapas

Primer Tribunal Colegiado impidió que la CFE cortara el suministro eléctrico a 120 pozos

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Pandemia deja en la insolvencia a Interapas

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El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito decretó la suspensión de plano del corte de energía eléctrica al Interapas que la Comisión Federal de Electricidad pretendía ejecutar a partir del 3 de mayo, por el impago de la facturación de marzo y abril.

El resolutivo del tribunal señala que el organismo operador de agua potable argumentó que “con motivo de la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID19), había disminuido la recaudación de sus ingresos por parte del sector público, privado y empresarial, asimismo, que el decretamiento de la fase 3 ocasionó que sus finanzas presentaran una afectación considerable en su liquidez y que solo le permite el pago de nómina, combustibles, materiales y químicos necesarios para garantizar la operatividad del organismo”. 

Expuso también que “sus finanzas no le permitirán cubrir el total del pago del servicio eléctrico necesario para operar los ciento veinte pozos que operan con bombas y que usa para la extracción de agua e inyección a la red de agua potable”.

De no haberse suspendido el corte, la red de extracción y suministro de agua potable en los municipios de San Luis Potosí, Soledad y Cerro de San Pedro habría quedado inmovilizada.

El Interapas promovió el 1 de mayo un juicio de amparo en contra del corte, que le fue advertido el 30 de abril pasado, en oficio emitido por el responsable de CFE Suministrador de Servicios Básicos de la Zona Comercial SLP, División Golfo Centro. 

El requerimiento de pago, con apercibimiento de corte de suministro, emplazó al Interapas a cubrir el adeudo en 72 horas. El Interapas solicitó la suspensión de plano inmediata en lo que se resolvía el amparo, pero el Juzgado Primero de Distrito no la concedió, porque no encontró motivos de urgencia.

El Interapas promovió una queja, que resolvió el viernes el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, con el voto unánime de los magistrados. El dictamen establece que “el acto reclamado por la quejosa trasciende a su esfera y se ve reflejado en una afectación a la colectividad”, pues la suspensión de energía eléctrica, habría dejado sin el servicio de agua potable a tres municipios en plena pandemia.

 “Las consecuencias de su paralización por falta de energía eléctrica podría afectar tanto a particulares, como a hospitales, centros sanitarios y autoridades en los tres órdenes y niveles de gobierno que habitan en esta ciudad que desarrollan actividades necesarias para evitar la propagación del virus”, exponen los magistrados en el dictamen.