Penalizan lesiones en razón de género

Impondrán de 7 a 18 años de prisión a agresores; ataques con ácido tendrán mayor castigo

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Penalizan lesiones en razón de género

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Después de un año 4 meses que se presentó, ayer el Pleno del Congreso del Estado, aprobó el proyecto de decreto que adiciona un capítulo en el Título Primero del Código Penal del Estado, denominado “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, donde se contemplan penas de 7 a 18 años de prisión. La penalidad aumenta si en las lesiones son empleados ácidos o sustancias corrosivas; provocadas en genitales y mamas; o relación sentimental, laboral o de parentesco.

El planteamiento fue presentado por el abogado José Mario de la Garza Marroquín, el 9 de mayo de 2019, cuyo proyecto de decreto fue votado con 16 votos a favor y uno en contra, por parte de María Isabel González Tovar, diputada del PRD.

La propuesta aprobada establece añadir el Capítulo III BIS Lesiones Cometidas contra la Mujer en Razón de su Género, donde se exponen los Artículos 142 BIS y 142 TER.

El Artículo 142 BIS, precisa que: “Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género, se le impondrá pena de 7 a 14 años de prisión, y sanción pecuniaria de 200 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA)”.

Es decir, además de estar en prisión, el culpable tendrá que pagar una multa de 17 mil 376 a 43 mil 440 pesos.

Expone que existen razones de género cuando: las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación;  y previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del presunto en contra de la víctima.