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Si las instancias de Salud decretaran contingencia sanitaria por el COVID-19 en el país para la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la Ley Federal del Trabajo contempla que los patrones están obligados a entregar salario a los trabajadores, sin que pueda exceder de un mes, explicó Guillermo Luévano Bustamante, profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la UASLP.
Acotó que la disposición laboral dará certeza hasta un mes a los empleados formales, más no a quienes trabajan en la informalidad, por lo tanto “se carga más la mano sobre esta población”, advirtió.
En San Luis Potosí, durante el cuarto trimestre del año pasado un millón 225 mil 634 habitantes estuvo ocupada, de los cuales el 57.4 por ciento en la informalidad, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, divulgada el 19 de mayo pasado.
“Ahí está la complicación. O sea, los que sí están en un esquema de relación formal, pues tendríamos este derecho o prerrogativa, sino es que hubiera una disposición más favorable en los contratos colectivos de trabajo (…) pero justo, quienes tiene las relaciones más frágiles, pues son quienes más necesitarían estas medidas”, adujo.
Ante ese panorama, el académico planteó la creación de programas de incentivos fiscales del estado y la federación para que las micros, pequeñas y medianas empresas reconozcan la citada prestación
Y en el caso de la informalidad, sugirió la incentivación de un esquema de consumo a la economía local “que son los más vulnerables”, porque las grandes compañías no se verán tan afectadas como los pequeños comerciantes o los trabajadores por cuenta propia.
De acuerdo con el Artículo 427 de la citada legislación en la fracción VII, referente a suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, expone: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.
A su vez, el Artículo 429 explica en la fracción IV que: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.








