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Aunque no se proporcionó información específica sobre los tres casos de feminicidio que fueron restados a las estadísticas delictivas del estado correspondientes a agosto, la Fiscalía General del Estado (FGE) atribuyó la recategorización a que las investigaciones no hallaron elementos de prueba suficientes para determinar razones de género entre las causas del delito.
Fue el área de Comunicación Social la que explicó que los lineamientos del propio Sistema Nacional de Seguridad (SNS) permiten la reclasificación del feminicidio conforme avanzan las investigaciones de cada caso en particular.
De acuerdo con el artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se considera feminicidio la privación de la vida a una persona del sexo femenino “por razones de género”.
El Código enumera cuatro circunstancias para que el carácter de feminicidio se mantenga: Que exista o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación o superioridad entre la víctima y el agresor; Que existan en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo; Que se haya infligido a la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Finalmente, que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Cuando el Ministerio Público no halla estas circunstancias en los hechos, determina que se trata de un homicidio doloso de mujer, pero no de un feminicidio.
Mientras que al feminicidio aplica una pena de 20 a 50 años de prisión y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo, el homicidio calificado tiene una pena ligeramente menor: 20 a 45 años de prisión y sanción pecuniaria de dos mil a cuatro mil quinientos días de salario mínimo.








