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Según una verificación a la página web del organismo autónomo local, en dicho periodo se emitieron los documentos: 11/2018 al Ayuntamiento de Ciudad Valles; 21/2018 a la Fiscalía General del Estado (FGE); 15/2019 al Ayuntamiento de Villa Zaragoza; y la 24/2019 a la FGE y a la Dirección General de Métodos de Investigación.
Si bien dichos asuntos son los que la CEDH ha remitido mediante la figura de la Recomendación, aún no se ha pronunciado por el caso de un hombre detenido, “tableado” por policías de Villa de la Paz, revelada a finales de marzo de 2019.
La tortura infringida divulgada mediante un video, expone a tres oficiales agrediendo física y verbalmente al imputado en la barandilla municipal; uno lo golpea con una tabla en los glúteos mientras los demás lo videograban y manotean.
Hasta la muerte
La brutalidad de policías municipales de Ciudad Valles, quedó plasmada en la Recomendación No. 11/2018, donde se detalla que el 15 de abril de 2018, oficiales encapuchados detuvieron a un adolescente, acompañado por otro joven. Por la gravedad de las agresiones uno de los jóvenes falleció.
De acuerdo con lo relatado por una de las víctimas, los gendarmes que portaban capuchas, identificados como los “talibanes”, los golpearon en diferentes partes del cuerpo, les rociaron gasolina en la ropa, les dieron choques eléctricos y los obligaron a tomar agua sucia.
Los elementos los detuvieron por presuntamente haber ingresado a una casa televisora. Tras la detención, los llevaron a un terreno baldío, donde uno de los policías le dio una patada en la cara y le quebraron el tabique nasal.
A kilómetros de allí, policías del municipio de Villa de Zaragoza presuntamente torturaron en Nochebuena de 2018 a un detenido, acusado de robar en una casa, desglosa la Recomendación No. 15/2019.
La indagatoria recabada en el expediente de queja 3VQU-028/2019, informa que los oficiales intentaron asfixiarlo con una bolsa de plástico y le bajaron los pantalones para golpearle las nalgas, cuyos hechos quedaron evidenciados en una videograbación.
Detalla que el hombre quien padecía problemas de alcoholismo y drogadicción, según datos de su hermano, fue detenido por los agentes el 24 de diciembre de 2018 alrededor de las 9:00 ó 10:00 horas cuando caminaba sobre la calle 16 de Septiembre.
Según la investigación, el presunto conocido como “Bocinas”, se introdujo a una casa y robó diversos objetos, por lo cual, fue trasladado a la Comandancia municipal y lo pasaron a la oficina, donde comenzaron a cuestionarle “dónde estaba la herramienta”.
El informe acredita que lo hincaron y un policía intentó ponerle una bolsa en la cabeza, le propinó un golpe en el estómago con el puño cerrado, después lo levantó para llevarlo a la celda.
Una vez en el área de reclusión, narró que le bajaron los pantalones y comenzaron a pegarle con un bate en las nalgas y en diversas partes del cuerpo, logrando obtener la libertad hasta el 27 de diciembre ya por la tarde, es decir, tres días después de la detención.
“Percibe su entorno como amenazador y agobiante generándole repercusiones en su esfera psicosocial tales como minimizar el contacto con el exterior, estar hipersensible ante el mismo y recurrir a condiciones donde pueda sentir control sobre su ambiente”, advirtió la CEDH.
No basta denunciar
En la Recomendación No. 21/2018 dirigida a la FGE, dos hombres denunciaron que el 30 de enero de 2015, elementos de la entonces Policía Ministerial del Estado (PME) y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) los torturaron.
Según los datos expuestos en el expediente 2VQU-0040/2017, los afectados señalaron ante la Agencia del Ministerio Público del municipio de Tamasopo adscrita a la Subprocuraduría Regional de Justicia del Estado para la Zona Huasteca Norte, lesiones calificadas, tortura, violación, abuso sexual calificado, allanamiento, abuso de autoridad, amenazas y robo calificado.
La investigación relata que, desde el inicio de la presentación de la indagatoria, el 3 de febrero de 2015 aún y cuando se ordenaron las primeras diligencias, estas no fueron realizadas en su totalidad por agentes del Ministerio Público, adscritos al municipio de Tamasopo.
Y fue hasta 10 meses después de que se activó la investigación por parte de dos agentes en los meses de diciembre de 2015 a abril de 2016, y nuevamente la investigación penal quedó sin actuaciones registradas; hasta que el 6 de febrero de 2017 se ordena realizar nuevamente diligencias con lo que ocurrió un segundo lapso de 10 meses sin que se realizaran averiguaciones.
PAREDES QUE OCULTAN TERROR
Tres detenidos que supuestamente participaron en una riña en 2015, donde falleció un hombre, fueron presuntamente torturados por varios oficiales de la entonces Policía Ministerial del Estado (PME), dio a conocer en días anteriores la Recomendación No. 24/2019 emitida a la FGE y la Dirección General de Métodos de Investigación.
Según la información recabada en el expediente de queja, los hechos se suscitaron el 25 de enero de 2015, aproximadamente a las 06:00 horas durante una riña en la colonia El Mezquital, al norte de la capital.
Uno de los afectados, expuso que a las 02:00 horas de la citada fecha, se dirigió a una fiesta en compañía de varias personas, entre ellas dos amigos también detenidos, que luego fueron golpeados por otros sujetos con un tubo y a uno le dispararon en el brazo derecho.
Después de las agresiones, narró que arribó la policía al igual que una ambulancia y que como se encontraba muy lesionado lo llevaron al Hospital Central “Ignacio Morones Prieto”, para luego trasladarlo a la entonces Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE).
“Al dejarnos en el edificio de esa corporación (la PGJE), los ministeriales nos llevaron a un segundo piso (…) al estar en un lugar que al parecer era una oficina, nos vendaron los ojos, quitándonos la playera; para que no nos moviéramos nos acostaron en una cobija quedando envueltos y amarrados en tres partes, de las piernas, manos y brazos”, expuso.
Posterior a ello, el hombre torturado detalló que le aventaron agua en la boca y nariz a él y sus compañeros, diciéndoles “no saben el pedo en el que se metieron, se van a morir cabrones”, y amenazándolos “de acabar” con sus familias.
A su vez, otro de los detenidos golpeados, describió que cuando a los tres los pusieron en la misma celda, detectó que uno de sus compañeros estaba “bien madreado”; tras un día y medio de arresto los trasladaron a la penitenciaria de La Pila, señaló.
Uno de los hombres presentó trastornos evidenciados en estrés postraumático, depresión mayor, pánico, evitación y dependencia tipifican y evidencian indubitablemente, que fue sometido a tortura física, psicológica y tratamientos inhumanos, crueles y degradantes.
LEY MUERTA
Tratándose de investigación de hechos de tortura las Fiscalías Especiales que tengan conocimiento de ese delito, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación, establece el Artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 2017.
Asimismo, dicha autoridad debe comenzar con la integración de la investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones del denunciante o víctima alegada del delito y los testigos; realizar el registro del hecho en el Registro Nacional; informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico; solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos.
Además de solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico-psicológico correspondiente y los demás que se requieran.
A su vez, el Artículo 37 de la citada legislación remarca que, con independencia de los dictámenes médico-psicológicos, se podrán presentar otras pruebas periciales que contribuyan al esclarecimiento del ilícito.
Aunado a ello, el Artículo 329 del Código Penal del Estado Tortura, explica que comete el delito de tortura, el servidor público que, con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación.
Precisa que se sancionará con una pena de dos a 10 años de prisión, sanción pecuniaria de 200 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, es decir, 84 mil 490 pesos si se toma la referencia más alta.
Sumado a ello, el culpable tendrá una inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; y la reparación del daño.
Y finalmente, el Artículo 333 acota que, cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura está obligada a denunciarlo de inmediato.
De los casos documentados, hasta el momento se desconoce la emisión de órdenes de aprehensión, sentencias condenatorias u otras determinaciones jurisdiccionales en contra de los policías torturadores.








