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Desechan amparo vs. examen de la UNAM

Juez lo declaró improcedente porque la demandante aún no es alumna de la Universidad

Por El Universal

Agosto 09, 2026 03:00 a.m.

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Desechan amparo vs. examen de la UNAM
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      Ciudad de México.- El primer juicio de amparo contra la suspensión del examen de admisión a la licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), debido a irregularidades en la prueba en línea, fue desechado de plano por un juez federal.

      Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia administrativa, desestimó la demanda de amparo presentada el 4 de agosto por Brenda Haydde Balderas García, quien acreditó el examen en línea, contra la decisión del rector Leonardo Lomelí Vanegas.

      Lo anterior, al determinar que las universidades públicas gozan de independencia para establecer los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su persona, con base en un criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

      "Visto el contenido de la demanda, este órgano jurisdiccional considera que, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo, procede a desecharla de plano, porque se advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia, en tanto que sobre casos como éste existe criterio jurisprudencial temático de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual dejó establecido que las universidades públicas que gozan de independencia para determinar por sí solas los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presta, así como los requisitos de ingreso y promoción, y de permanencia de su personal.

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      "De manera que actos como la denegación para admitir a una persona como alumno, por no haber aprobado el examen correspondiente, no constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, pues los aspirantes únicamente tienen derecho a ser tomados en cuenta en la selección de ingreso, de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en la normatividad de la escuela respectiva, de manera que solamente puede considerarse como alumno al aspirante que, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido expresamente admitido y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos, siendo hasta entonces cuando se incorporan a su esfera jurídica el conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en esa específica situación jurídica", resolvió.

      Lo que significa que Rivera González declaró improcedente la demanda de garantías porque Brenda Haydde Balderas García aún no es alumna de la Máxima Casa de Estudios.