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La reforma judicial después de la reforma judicial

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Mayo 21, 2026 03:00 a.m.

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Adivine. La reforma al Poder Judicial aprobada en 2024 no tardó demasiado en necesitar otra reforma. Tenemos menos de un año de celebrada primera elección del poder Judicial en nuestro país y el Poder Ejecutivo federal ha enviado una nueva iniciativa para ajustar el modelo que, hace poco, fue presentado como la gran solución democrática para renovar la justicia mexicana -claro, porque la democracia todo lo puede-. La paradoja es evidente: se propone corregir un diseño que, oficialmente, no se reconoce como equivocado.

Para evitarle la fatiga de leer la iniciativa de reforma, aquí se la explico. La propuesta busca modificar diversos artículos constitucionales para dar mayor operatividad a la elección de personas juzgadoras. Entre los principales cambios están la reducción del número de candidaturas, la homologación de calendarios electorales, la creación de una "Comisión Coordinadora de los Comités de Evaluación", la organización territorial de la elección judicial por circuitos, distritos y especialidades, y algo que no es de naturaleza electoral pero lo pusieron ahí, que es la instalación de secciones dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También introduce reglas para elecciones judiciales locales y ajusta plazos de renovación hacia 2028. 

Algunas correcciones tienen sentido, son justas y necesarias. La elección judicial de 2025 nos enseñó a todos que no basta con abrir una boleta y poner montones de nombres frente a la ciudadanía para afirmar que se ha democratizado la justicia. Una elección incomprensible no empodera al elector; lo deja solo frente a una sopa de nombres, cargos, especialidades y trayectorias imposibles de procesar, lo que, paradójicamente, aleja a la ciudadanía de algo que pone a su alcance y ahí florecen los acordeones y la manipulación del voto. Si la iniciativa busca hacer más legible el proceso, reducir candidaturas y ordenar mejor la competencia, hay ahí un propósito completamente atendible.

En la identificación de problemas y riesgos, primero quiero poner sobre la mesa un asunto de honestidad o de humildad política. El gobierno intenta corregir los defectos de la reforma anterior sin admitir que eran defectos. En lugar de reconocer que el primer diseño fue precipitado, excesivo y técnicamente endeble, la nueva iniciativa habla de "perfeccionamiento" y "consolidación". No hay error: hay profundización. No hay rectificación: hay continuidad. No hay autocrítica: hay épica administrativa.

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Ya en el terreno de la operatividad, está el tema de la carga que se impone al Instituto Nacional Electoral y en su momento a los Organismos Públicos Locales Electorales. La iniciativa pretende que el INE no sólo organice la elección, sino que además divida cada circuito judicial en distritos judiciales, asigne candidaturas por especialidad, ajuste el marco geográfico en cada elección, diseñe boletas diferenciadas, organice la votación concurrente con elecciones federales o locales, realice cómputos, entregue constancias y administre una arquitectura electoral completamente nueva. Organizar la elección es parte de su trabajo, pero definir la base en la que nosotros vamos a poder elegir unos cargos y otros no, representa una aberración de arquitectura institucional. Lo digo de forma educada.

Un segundo problema, quizá menos visible pero más profundo, es que la geografía electoral judicial puede influir en quién gana. La iniciativa permite que el INE divida los circuitos judiciales en distritos judiciales y haga adecuaciones al marco geográfico según el número de cargos y especialidades a elegir. En principio, parece una solución técnica para evitar boletas inmanejables. El diablo está en los detalles, dicen. Habrán ganadores cuya vitoria dependerá de cómo se agrupan zonas, qué especialidades se asignan a cada distrito o cómo se distribuyen las vacantes. Deje ser claro aquí. Si el territorio puede incidir en el resultado, entonces la distritación judicial debe sujetarse a criterios rigurosos: equilibrio poblacional, continuidad territorial, justificación técnica, publicidad de escenarios, impugnabilidad y prohibición expresa de sesgos políticos, corporativos o territoriales.

En el tema de la reducción de candidaturas. Menos candidaturas pueden facilitar la comprensión del voto, pero no significan automáticamente mejores candidaturas. Al contrario, si el filtro previo queda en manos de Comités de Evaluación, poderes postulantes y una nueva Comisión Coordinadora -lo que sea que eso signifique-, el poder efectivo se desplaza hacia la etapa anterior a la elección. La ciudadanía vota, sí, pero sobre un menú más pequeño y previamente depurado por una comisión designada por los poderes en turno ¿le suena?. Ahí está uno de los vicios ocultos del modelo: la elección popular puede tener apariencia democrática, mientras la verdadera decisión se concentra antes de la jornada electoral. Los comités, los criterios de evaluación, la insaculación, la postulación por poderes y la organización territorial de la boleta pueden ser más importantes que el voto mismo.

Otro aspecto relevante es la propuesta de que la Suprema Corte funcione en Pleno y en secciones. Esta medida parece corregir, aunque sin decirlo, uno de los errores de la reforma anterior: la desaparición de las salas. La vieja Suprema Corte funcionaba con Pleno y dos salas, lo que permitía distribuir cargas de trabajo y especializar el conocimiento de ciertos asuntos. Haber eliminado esa estructura fue presentado como parte de una transformación profunda, pero en los hechos debilitaba la capacidad operativa del máximo tribunal. Ahora se propone regresar, bajo otro nombre, a una lógica similar. Ya no serían salas, sino secciones. La diferencia nominal puede servir para no admitir la marcha atrás, pero el fondo es claro: una Corte que sólo opera en Pleno puede volverse lenta, saturada e ineficiente. En ese sentido, la creación de secciones puede ser positiva. El problema, otra vez, está en la falta de reconocimiento del error original. Se corrige sin conceder; se rectifica sin decir que se rectifica.

La iniciativa merece una lectura menos complaciente. Es positivo que se busque dar mayor operatividad a la elección judicial. Sería absurdo negar que el modelo requería ajustes. Pero esos ajustes no son meramente administrativos. Pueden redefinir la competencia, condicionar la integración de órganos jurisdiccionales y trasladar poder a zonas técnicas poco visibles.

Veo con buenos ojos -no tengo otros- la intención de corregir una primera reforma que fue deficiente, apresurada y, en algunos puntos, imprudente. Corregir es necesario. Pero corregir sin reconocer errores es una forma de insistir en ellos. Y en materia judicial, la soberbia institucional ya está saliendo demasiado cara.

La caminera

Hay que tener cuidado con las carnadas. Mientras la atención se va a la polarización política, o en el mundial, se ha normalizado la precarización de los medios, la concentración de avisadores y la pérdida de periodistas en estados de alta violencia. Esto modifica profundamente la calidad de la opinión pública: menos investigación, menos cobertura de temas complejos (salud pública, educación superior, política fiscal) y más espacio para espectáculo político.