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ASF, única que puede revisar a universidades públicas: Amereiaf

Resoluciones de la SCJN delimitan claramente las competencias de fiscalización, señaló Leticia Jiménez Zamora

Por Redacción

Enero 15, 2026 01:19 p.m.

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Leticia Jiménez Zamora / Foto: Cortesía

Leticia Jiménez Zamora / Foto: Cortesía

La presidenta de la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera (Amereiaf), Leticia Jiménez Zamora, afirmó que resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) delimitan con claridad que los gobiernos estatales no tienen facultades para fiscalizar a las universidades públicas, salvo en lo correspondiente a recursos de origen federal.

Entrevistada sobre el tema en el marco de la conmemoración del 103 aniversario de la autonomía universitaria, Jiménez Zamora explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas establecen que únicamente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) puede revisar los recursos federales transferidos a las universidades, incluidas las aportaciones que los estados entregan y que provienen de participaciones federales.

Señaló que las resoluciones judiciales no crean nuevos criterios, sino que reafirman la división de competencias y obligan a respetar los límites legales de cada instancia fiscalizadora.

Advirtió que el problema surge cuando los estados pretenden auditar a las universidades sin sustento legal, lo que —dijo— puede responder a intereses políticos y no a una preocupación real por la transparencia.

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Aclaró que las universidades cuentan con órganos internos de control, consejos universitarios y auditorías permanentes, además de que sus cuentas son revisadas anualmente por la ASF y los informes son públicos.

Respecto a los llamados "recursos propios", precisó que las universidades no recaudan impuestos ni generan ingresos en el mismo sentido que los ayuntamientos, sino que autogeneran recursos para su operación ante la insuficiencia del financiamiento público, los cuales, están regulados por sus leyes orgánicas y estatutos.

Subrayó que estos recursos no pueden ser auditados por instancias estatales, ya que ello violaría la autonomía universitaria prevista en el artículo tercero constitucional, que reconoce el derecho de las universidades a administrar su patrimonio.

En el caso de San Luis Potosí, donde se ha advertido sobre posibles procedimientos legales contra autoridades universitarias, Jiménez Zamora sostuvo que cualquier aclaración debe resolverse con base en la Constitución y la legislación federal, al señalar que ninguna autoridad está por encima del marco constitucional.

Finalmente, expresó confianza en que los gobiernos estatales no actúen contra las universidades, al considerar que hacerlo sería atentar contra estudiantes, docentes y la propia sociedad.

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Señaló que la revisión no depende de una decisión personal, sino de criterios establecidos por la SCJN