Avanza a medias la ley contra deudores alimentarios
El Senado de la República advierte retrasos y omisiones en estados

La armonización legislativa respecto a las restricciones para los deudores alimentarios avanza de manera desigual en las entidades federativas, algunas de las cuales han incumplido los plazos establecidos legalmente, advierte el Senado de la República en un estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD).
Señala que sin duda el logro más visible hasta el momento es la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, aunque a la fecha carece de información sobre tres estados.
En mayo de 2023 se estableció en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), cuyo propósito es concentrar la información de los deudores de todo el país; su administración le corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con la información que proveen los tribunales superiores o supremos de justicia de los estados. El RNOA debe emitir un Certificado de No Inscripción a nivel nacional, que será requisito para los siguientes trámites y procesos:
Obtención de licencias y permisos para conducir
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Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje
Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular
Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal
Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales
En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene
El documento destaca que, de acuerdo con esta reforma, los deudores alimentarios también tendrán restricciones para salir del país, especialmente cuando el juez competente presuma un riesgo importante de que con ello pretenda evadirse el pago.
Según el artículo Tercero transitorio de la reforma, los Congresos locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México contaban con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para armonizar su marco normativo.
Las restricciones que afectarían a un mayor número de deudores alimentarios están contenidas en la LGDNNA. Sin embargo, el plazo establecido para que los estados adecuaran su marco normativo con estas disposiciones venció, y hasta noviembre de 2025 solo Nuevo León había reformado su propia legislación.
Así también, de acuerdo con los lineamientos para regular el RNOA emitidos por el SNDIF en 2024, los Tribunales estatales debían suministrar información actualizada sobre deudores alimentarios a más tardar en julio de 2024. Aunque el RNOA entró en operación en ese mes, la información sobre las entidades se ha incorporado gradualmente y hasta noviembre de 2025 no se contaba con información sobre Colima, Sinaloa y Sonora.
Respecto a la restricción para ocupar cargos públicos y para participar en procesos electorales por cargos de elección popular que establece el artículo 38 constitucional, el estudio del Senado detalla que en 18 casos se incorporaron las modificaciones en la constitución local y en cinco entidades aún no realizan la armonización; en las nueve entidades restantes se realizaron los cambios, pero no se atiende a cabalidad lo establecido en la Constitución Política.
El plazo para declarar la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) aún no se vence, pero la única entidad que la ha emitido es la Ciudad de México, aunque el proceso se ha iniciado en todo el país.
El proceso de armonización legislativa orientado a garantizar el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes se ha extendido más allá de los plazos establecidos por las propias reformas. Por la naturaleza del problema que se busca atender, es necesario impulsar la concreción de las reformas en aquellos estados que aún no concluyen el proceso.
Ocho de estas entidades -Aguascalientes, Ciudad de México, Estado de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Yucatán- establecen como requisito el certificado del RNOA para cargos en todos los ámbitos de gobierno y en los de elección popular, de manera que se atiende el mandato del artículo 38 constitucional.
En los casos de Chihuahua, Coahuila, Morelos y Veracruz, el certificado solo se establece como requisito para acceder a cargos en el Poder Judicial, en Hidalgo para cargos de elección popular y en Tlaxcala únicamente para los del servicio público; en Jalisco y Zacatecas no se incluyeron los cargos en el Poder Judicial y en Quintana Roo no se consideraron los de los gobiernos municipales.
Otra serie de medidas para evitar que las personas responsables incumplan sus obligaciones alimentarias se encuentran en el CNPCF, promulgado en junio de 2023, que establece la inscripción en el RNOA de quienes acumulen más de 90 días de adeudo, así como otras medidas:
La exigencia del pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.
La obligación del responsable de la fuente de trabajo de la persona deudora de descontar la pensión alimenticia, y la multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) en caso de no hacerlo.
En los casos en los que no se acredite la capacidad económica de la persona deudora, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos de la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.
La posibilidad de que la autoridad jurisdiccional decrete como medida de protección el embargo preventivo de bienes del deudor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias de cualquier clase, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.
La posibilidad de solicitar a la autoridad jurisdiccional la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las entidades federativas, cuando el adeudo sea mayor a dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos.
La posibilidad de que la autoridad jurisdiccional retenga los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, e informar al Instituto Nacional de Migración cuando se trate de extranjeros para que no se les permita la salida del país.
El análisis del Senado sostiene que, de acuerdo con los artículos transitorios del decreto, la entrada en vigor del CNPCF en las entidades federativas se formalizará mediante una declaratoria que deberá emitirse a más tardar el 1 de abril de 2027, abrogando la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas.
Hasta noviembre de 2025 la declaratoria de vigencia sólo se había emitido en la Ciudad de México, aunque en todas las entidades el proceso se encontraba en marcha.
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