Jueces sin Rostro
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¿Tiene una persona derecho a conocer el nombre del funcionario que la investiga, requiere información o interviene en un procedimiento en su contra? La respuesta parecería sencilla: si el Estado ejerce poder sobre alguien, ese alguien debería saber quién lo ejerce. Sin embargo, el problema cambia cuando revelar la identidad puede poner en peligro al servidor público.
Esta discusión llegó recientemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Una empresa inscrita en el padrón de quienes realizan actividades consideradas vulnerables por la llamada Ley Antilavado fue sancionada por omitir determinados avisos. Las multas superaron los 35 millones de pesos. Al combatirlas, la empresa cuestionó el artículo 41 de esa legislación, que permite reservar la identidad y los datos personales de los servidores públicos que intervienen en su aplicación.
Su argumento era comprensible: ¿cómo puede alguien defenderse adecuadamente si desconoce quién realizó la actuación? La identidad permitiría verificar la competencia, idoneidad y posibles conflictos de interés del funcionario, además de atribuir responsabilidades ante cualquier irregularidad.
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Un Tribunal Colegiado inicialmente le concedió la razón. No obstante, al resolver el amparo directo en revisión 579/2022, la Suprema Corte revocó esa determinación y consideró constitucional la reserva. De la sentencia surgieron las jurisprudencias con registros digitales 2032429, 2032440 y 2032441.
En términos sencillos, la Corte sostuvo que reservar el nombre no equivale a ocultar jurídicamente a la autoridad. La persona afectada todavía puede conocer el cargo del servidor público, la institución a la que pertenece, las normas que le conceden competencia y las razones de su actuación. Aunque desconozca su nombre, conserva la posibilidad de impugnar el acto.
La Corte también afirmó que este supuesto no puede equipararse con los llamados "jueces sin rostro", condenados por la jurisprudencia interamericana. No es lo mismo ignorar quién juzga y puede condenar a una persona que desconocer el nombre de un funcionario administrativo cuyos actos posteriormente pueden ser revisados por tribunales identificables.
La decisión reconoce una finalidad legítima: quienes combaten el lavado de dinero pueden quedar expuestos a amenazas o represalias provenientes de la delincuencia organizada. Su seguridad y la de sus familias merecen protección.
Pero la sentencia también abre preguntas que trascienden el caso concreto.
No es lo mismo identidad pública que vida privada. Conocer el nombre y el cargo de un funcionario no autoriza a divulgar su domicilio, teléfono, relaciones familiares o rutinas personales. La transparencia no significa exposición indiscriminada. Sin embargo, la protección de datos tampoco debería convertirse en una zona de opacidad.
Toda reserva tendría que ser excepcional, necesaria, proporcional y revisable. Aunque el ciudadano desconozca el nombre, la institución debe saber exactamente quién actuó. De otro modo, sería imposible investigar abusos, detectar conflictos de interés o imponer responsabilidades. Puede reservarse la identidad frente a determinados destinatarios; nunca borrarse dentro del propio Estado.
La democracia no consiste solamente en elegir gobernantes. También exige que el poder sea visible, controlable y responsable. La Corte resolvió un caso específico relacionado con la Ley Antilavado, pero queda una interrogante para el futuro: ¿hasta dónde podría extenderse esta excepción?
Una democracia puede proteger la vida privada de sus funcionarios e incluso reservar temporalmente sus nombres. Lo que nunca puede permitir es que la responsabilidad pública también se vuelva anónima.
carloshernandezyabogados@gmail.com




