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Morir cancela derechos

Por Carlos A. Hernández Rivera

Septiembre 04, 2026 03:00 a.m.

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      El pasado 28 de agosto, el Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis aislada que constituye un ejemplo de lo que los tribunales no deberían hacer cuando juzgan casos relacionados con víctimas, niñez y muerte.

      El criterio proviene del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. Lleva el registro digital 2032574.

      El asunto comenzó cuando un juez federal concedió un amparo contra un auto de vinculación a proceso. El padre de una persona menor de edad fallecida, reconocido como víctima indirecta y tercero interesado, interpuso revisión y solicitó la suplencia de sus agravios en favor de su hija.

      El Colegiado se la negó. Su razonamiento fue sorprendentemente simple: la capacidad jurídica termina con la muerte; por tanto, también se extinguen los derechos de la niña y los derivados de la patria potestad. El padre ya no la representa, sino que comparece por derecho propio como víctima indirecta. En consecuencia, no puede beneficiarse de la suplencia reservada para niñas, niños y adolescentes.

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      Así, sin mayor esfuerzo constitucional, el tribunal convirtió la muerte en una causa para reducir la protección judicial.

      La conclusión genera una paradoja inadmisible: si la niña viviera, su condición justificaría una tutela procesal reforzada; como murió, posiblemente a consecuencia del delito investigado, esa misma protección desaparece. Entre más irreversible es el daño, menor sería la obligación judicial de corregir las deficiencias del recurso.

      El Colegiado pudo distinguir entre representación y titularidad. Es cierto que el padre ya no ejerce derechos en nombre de su hija; pero eso no significa que llegue al proceso despojado de protección. Comparece como víctima indirecta, con derechos propios a la verdad, la justicia, la reparación y la no revictimización.

      Pudo preguntarse si una interpretación constitucional de la Ley de Amparo permitía proteger esos derechos. Pudo examinar el interés superior de la niñez como criterio objetivo para juzgar las consecuencias de su muerte. Pudo estudiar si la rigidez procesal terminaba beneficiando al imputado por la insuficiencia técnica de los agravios de una víctima. No lo hizo. Prefirió refugiarse en la muerte civil.

      Existe otra manera de juzgar.

      En 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1065/2018, conocido como el caso Jair. Surgió a partir de la muerte de un adolescente potosino y de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por sus padres ante las omisiones de seguridad pública que rodearon los hechos. Las autoridades pretendieron exigirles un juicio sucesorio, una declaratoria formal de herederos y la intervención de un albacea antes de permitirles reclamar la reparación.

      El caso Jair fue un asunto construido y litigado por abogados potosinos, entre ellos quien esto escribe y Laura Elena Martínez Martínez, quien acaba de obtener el grado de maestra en Derecho Constitucional y Amparo. Su trabajo académico, íntimamente relacionado con este precedente, fue publicado en una revista especializada y ameritó la distinción correspondiente. Fue, en muchos sentidos, litigio estratégico nacido también de la academia: una controversia particular que permitió formular una pregunta constitucional y transformar el dolor de una familia en una regla útil para otras víctimas.

      Aquella batalla trascendió el expediente. Actualmente, la propia Suprema Corte incluye el caso Yair dentro de su Cuaderno de Jurisprudencia sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado, específicamente en la línea relativa a la legitimación para reclamar una indemnización. Lo que comenzó en San Luis Potosí forma parte hoy de la memoria jurisprudencial del máximo tribunal del país.

      La Corte rechazó el formalismo. Determinó que las actas de nacimiento y defunción bastaban para reconocer inicialmente la legitimación de los padres. Obligarlos a promover primero una sucesión sacrificaba desproporcionadamente su derecho de acceso a la justicia. La seguridad jurídica podía preservarse sin cerrarles la puerta ni imponerles una carga procesal inútil.

      Ahí también el hijo había muerto. Pero la Corte no utilizó la muerte para reducir derechos; interpretó el orden jurídico para conservar su protección.

      Ésa es la diferencia entre aplicar mecánicamente una disposición y ejercer justicia constitucional. El caso Yair demuestra que la técnica jurídica puede preservar seguridad sin abandonar a las víctimas. La tesis de Ciudad Juárez demuestra lo contrario: que también puede emplearse para explicar, con aparente pulcritud, por qué una familia merece menos protección precisamente porque perdió a su hija.

      Ese criterio no debe consolidarse. Es restrictivo, civilista e indiferente a la evolución constitucional de los derechos de las víctimas. Los tribunales no están para perfeccionar argumentos que cierren expedientes, sino para encontrar respuestas compatibles con la dignidad humana.

      En el derecho de las víctimas, la muerte jamás puede convertirse en la coartada del formalismo.

      carloshernandezyabogados@gmail.com