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Inquisición Institucional

Por Carlos A. Hernández Rivera

Agosto 28, 2026 03:00 a.m.

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      Las redes sociales de las instituciones públicas se han convertido en instrumentos indispensables para informar. A través de ellas conocemos decisiones gubernamentales, operativos, riesgos ambientales y asuntos de interés colectivo. Sin embargo, esa capacidad comunicativa también encierra un peligro: que la autoridad utilice su voz institucional para señalar y condenar públicamente antes de que exista una resolución jurídica.

      El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, abordó recientemente este problema. En la tesis aislada con registro digital 2032545 examinó el caso de un parque zoológico señalado en las redes sociales oficiales de una autoridad ambiental por supuestos incumplimientos normativos, pese a que todavía no existía una resolución firme que los acreditara.

      La institución promovió un juicio de amparo y solicitó que las publicaciones fueran retiradas provisionalmente. En un primer momento, un juzgado negó la medida porque consideró que tendría efectos restitutorios y adelantaría el resultado del juicio. El Tribunal Colegiado sostuvo lo contrario: concedió la suspensión provisional y ordenó retirar las publicaciones mientras se resolvían la suspensión definitiva y, posteriormente, el fondo del amparo.

      La decisión resulta plausible, aunque se trate de una tesis aislada y no de jurisprudencia obligatoria. Su importancia comienza con una diferencia fundamental: el gobierno no habla desde la misma posición que un periodista o cualquier ciudadano. La libertad periodística protege la investigación, la crítica y el escrutinio del poder. Una autoridad, en cambio, ejerce poder y se encuentra sometida a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad. Sus cuentas oficiales están respaldadas por recursos públicos y por una presunción social de autoridad. Lo que ahí se publica puede ser recibido como una verdad oficialmente comprobada.

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      Por ello, no es igual informar que se inició una investigación por posibles irregularidades, que presentar a una persona o institución como infractora antes de que concluya el procedimiento. En el primer supuesto se comunica un hecho verificable; en el segundo se anticipa una condena.

      También es relevante la función cautelar del amparo. La concepción tradicional de la suspensión buscaba solamente conservar las cosas en el estado en que se encontraban. Pero mantener publicada una acusación habría permitido que el daño continuara multiplicándose. La tutela anticipada autoriza, bajo determinadas condiciones, restablecer provisionalmente el derecho afectado. El retiro no resolvía definitivamente el asunto: si la autoridad vencía en el juicio, la información podía publicarse nuevamente.

      El criterio, desde luego, requiere un contrapeso. No prohíbe informar sobre inspecciones, riesgos ambientales o asuntos de interés público, ni protege a las empresas frente a toda crítica. Tampoco determina que las publicaciones fueran definitivamente falsas. Exige algo más elemental: distinguir entre hechos comprobados, investigaciones en curso y responsabilidades jurídicamente establecidas.

      Las redes institucionales no pueden convertirse en tribunales paralelos. La autoridad puede y debe informar; lo que no debe hacer es investigar, acusar, sentenciar y castigar reputacionalmente mediante una publicación. En un Estado constitucional, incluso la comunicación gubernamental debe esperar a la verdad jurídica.

      carloshernandezyabogados@gmail.com