Desglosa Ceepac criterios para considerar "campañas anticipadas"
Las autoridades electorales deben actuar conforme a la normativa y criterios del Tribunal Electoral, explicó Blanco López

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No toda actividad política previa a una elección puede considerarse un acto anticipado de campaña. Para determinar si un aspirante o partido incurrió en una irregularidad electoral, las autoridades deberán acreditar tres elementos: personal, temporal y subjetivo, sostuvo la presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Paloma Blanco López.
El primer elemento busca establecer quién realiza el acto y si se trata de una persona que pueda tener una participación dentro de una contienda electoral; el segundo revisa el momento en que ocurre la actividad, mientras que el tercero analiza el contenido del mensaje para identificar si existe un llamado expreso al voto, una solicitud de apoyo electoral o un posicionamiento que deje clara una intención de competir en una elección.
La postura de la consejera electoral ocurre después de que la integrante del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, señalara que serán los organismos electorales locales los responsables de definir si las actividades de quienes buscan contender por algún cargo representan actos anticipados de campaña, mientras que el órgano nacional mantendrá la fiscalización de los recursos utilizados en esos encuentros.
"Las autoridades electorales debemos actuar dentro de nuestras competencias y conforme a lo que marca la normativa vigente y a los criterios que ya ha marcado el Tribunal Electoral (...) Como obligación de las autoridades de proteger la equidad en la contienda, también tenemos como obligación garantizar derechos como la libertad de expresión y el debido proceso. Si hay una diferencia entre actos políticos y actos y probables actos anticipados de campaña", comentó.
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A su vez, reiteró que cada caso debe revisarse de manera particular a partir de una queja o denuncia formal que permita iniciar una investigación y determinar si existen elementos para acreditar una irregularidad.
Añadió que las autoridades electorales deben actuar conforme a sus atribuciones y a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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