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Analiza Senado tipificar como delito imágenes íntimas con IA

Se incluyen sanciones especiales para materiales que involucren a menores o personas incapaces de consentir.

Por El Universal

Septiembre 06, 2026 10:37 a.m.

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Analiza Senado tipificar como delito imágenes íntimas con IA
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      CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 6 (EL UNIVERSAL).- Comisiones del Senado analizan la minuta que envió la Cámara de Diputados para tipificar como delito de violación a la intimidad la generación de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual con inteligencia artificial (IA) sin el consentimiento de la persona representada en esos materiales.

      Senado analiza tipificar delito imágenes íntimas IA

      El proyecto de decreto plantea reformar varios apartados del Código Penal Federal para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien sin consentimiento, aprobación o autorización de la persona mayor de edad que sea identificable o representada de manera realista en imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual realice alguna de las siguientes conductas:

      Propuesta de sanciones y reformas legales

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      Divulgar, compartir, distribuir o publicar dichos materiales por cualquier medio; videograbar, audiograbar, fotografiar, imprimir o elaborar dichos materiales o generar, simular o editar dichos materiales mediante herramientas de inteligencia artificial o programas de edición digital.

      Propone que a la generación con herramientas de inteligencia artificial de imágenes, videos o audios de contenido íntimo se le apliquen las mismas sanciones estipuladas en el artículo 199 del Código Penal Federal, es decir, de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

      Además, plantea incluir sanciones a quien genere dichos materiales en los que represente, de manera realista o verosímil a niñas, niños o adolescentes, o a personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales, exista o no una víctima real identificable.

      Lo anterior se establecerá en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.