La norma que nació del humo
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Hay triunfos que no hacen ruido. No tienen templete, no traen banda de viento, no aparecen en espectaculares, no reparten despensas ni se anuncian con voz engolada. Pero cambian cosas. A veces, silenciosamente. A veces, después de años de insistencia. A veces, gracias a una sentencia que obliga al poder público a recordar algo elemental: la ley no es decoración.
La Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SEGAM-003/2025, relativa a las unidades productoras de piezas elaboradas con arcilla —particularmente ladrilleras—, es uno de esos avances que podrían parecer técnicos, administrativos o lejanos para la vida cotidiana. Pero no lo son. En realidad, estamos frente a una herramienta jurídica y ambiental de enorme importancia para San Luis Potosí, porque toca un tema que todos vivimos, aunque no siempre lo nombremos: el aire que respiramos.
Durante años, la producción ladrillera ha sido una actividad económica relevante, legítima y necesaria. De ella dependen familias, trabajadores, pequeños productores y cadenas de suministro vinculadas con la construcción. Nadie serio podría desconocer esa realidad social. Pero también sería irresponsable negar otra verdad: cuando esta actividad opera sin regulación suficiente, sin combustibles adecuados, sin ubicación ordenada, sin tecnología limpia y sin vigilancia ambiental, puede convertirse en una fuente grave de contaminación atmosférica.
Y la contaminación atmosférica no es un concepto abstracto. No es un asunto de especialistas encerrados en laboratorios. La contaminación se mete por la nariz, irrita los ojos, enferma los pulmones, agrava padecimientos, reduce calidad de vida y castiga con mayor dureza a niñas, niños, personas adultas mayores, trabajadores expuestos y comunidades que viven cerca de fuentes contaminantes. La contaminación no pide permiso; simplemente entra al cuerpo. Por eso esta norma importa.
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La justicia ambiental no consiste en cerrar actividades económicas de un plumazo. Tampoco consiste en mirar hacia otro lado mientras se contamina. La justicia ambiental exige algo más complejo y más serio: ordenar, acompañar, vigilar, sancionar cuando sea necesario y construir una transición justa. Una transición en la que el medio ambiente no sea sacrificado en nombre del empleo, pero en la que el empleo tampoco sea abandonado en nombre de una ecología puramente declarativa.
Ahí está el reto.
Pero esta norma tiene, además, una historia que debe contarse. Porque no nació espontáneamente. No apareció por generación espontánea en un escritorio burocrático. No fue producto exclusivo de la buena voluntad institucional. Su existencia tiene un antecedente ciudadano y judicial muy claro: el juicio de amparo promovido por Cambio de Ruta.
En ese juicio se reclamó la omisión de la autoridad ambiental estatal de emitir la Norma Técnica Ecológica Estatal prevista en el artículo 83 BIS de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. La sentencia reconoció que la omisión era jurídicamente relevante, que afectaba el derecho humano a un medio ambiente sano y que la obligación de emitir la norma no podía quedar al arbitrio indefinido de la autoridad. Dicho de manera sencilla: si la ley ordenaba expedir una norma ambiental, la autoridad no podía simplemente dejar pasar el tiempo.
Por eso, sin falsas modestias, la publicación y socialización de esta norma representa otro gran logro de Cambio de Ruta. No porque la organización pretenda sustituir a las autoridades, sino porque cumplió una función democrática indispensable: empujar al Estado a cumplir la ley. En una democracia viva, la ciudadanía no solo vota; también pregunta, vigila, exige, litiga y participa. Y esto último es fundamental.
San Luis Potosí necesita necesita monitoreo atmosférico robusto, inspección efectiva, información pública accesible, participación real y autoridades dispuestas a incomodar cuando sea necesario. Porque proteger el medio ambiente implica tomar decisiones. Y tomar decisiones, a veces, implica afectar intereses.
Esa es la diferencia entre gobernar y administrar boletines.
La Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SEGAM-003/2025 debe entenderse como una oportunidad. Una oportunidad para reducir emisiones contaminantes. Una oportunidad para dignificar una actividad productiva históricamente rezagada. Una oportunidad para proteger a comunidades expuestas. Una oportunidad para que los municipios asuman responsabilidades. Una oportunidad para que la autoridad ambiental demuestre que puede hacer cumplir la ley. Una oportunidad para que la ciudadanía confirme que la participación sirve.
Delirium Tremens.- Entre fuereños con vocación de mando, gobiernos obsesionados con controlar el relato, una sociedad demasiado paciente y medios de comunicación demasiado cómodos, la libertad de expresión en San Luis Potosí ya no solo tiene riesgos: tiene enemigos muy bien sentados. El silencio nunca llega de golpe; primero se normaliza.
@luisglozano



