Ley "antimemes"
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En estos días se ha hablado mucho de una supuesta "ley antimemes". El nombre es llamativo, pegajoso y perfecto para las redes sociales. El problema es que simplifica demasiado una reforma que, en realidad, trata sobre propiedad intelectual, piratería, falsificación de marcas y nuevas formas de cometer estos delitos en internet.
El Senado aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, enfocándose mucho de la discusión en un nuevo artículo que protege la identidad gráfica de las instituciones públicas. De ahí surgió la idea de que usar un logotipo oficial en una parodia, una caricatura o un meme podría llevar a alguien a prisión. En realidad, es más complejo.
La nueva disposición no castiga solo a quien use un escudo, un logotipo o una imagen de gobierno. Para que exista delito se requiere, además, que ese uso ocurra a "escala comercial", que se busque inducir a error o engaño y que exista la intención de cometer un ilícito haciendo parecer oficial una comunicación, una página, un servicio o un documento.
Pensemos en un ejemplo sencillo. Una cosa es hacer una imagen humorística usando el logotipo de una dependencia para criticar una decisión pública y otra muy distinta es crear una página que imite la imagen de una institución para engañar a las personas, pedirles dinero o robarles información. El segundo caso se acerca mucho más a lo que pretende castigar la reforma.
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Sin embargo, esto no significa que toda preocupación sea exagerada. En derecho penal las palabras importan mucho y una norma mal escrita puede producir investigaciones innecesarias, interpretaciones excesivas o miedo a expresarse. Por eso es razonable discutir si el texto debería mencionar expresamente que la sátira, la parodia, la caricatura y la crítica política quedan fuera cuando no existe engaño ni propósito delictivo.
Reducir toda la reforma a los memes también oculta cambios bastante más importantes. Uno de ellos es el concepto de "escala comercial". La reforma busca que determinados delitos de propiedad intelectual puedan perseguirse no solamente cuando exista una ganancia directa, sino también cuando haya una ventaja económica o un daño importante para quien tiene los derechos. Se fija además un umbral económico y se permite acumular ciertos envíos realizados durante un periodo determinado.
También se endurece el tratamiento de la piratería y de la falsificación de marcas. Se incluyen conductas realizadas por medios electrónicos, ventas organizadas o reiteradas y mercancías que se encuentran bajo control aduanero. Es decir, la reforma está pensada para un mercado en el que las mercancías falsas ya no se venden solamente en puestos callejeros, pues hoy pueden ofrecerse en plataformas digitales, enviarse por paquetería y circular por redes de distribución mucho más complejas.
Otro cambio importante es que algunas de estas conductas podrán generar consecuencias para las empresas. La reforma amplía los supuestos en los que una persona jurídica puede responder penalmente por delitos relacionados con derechos de autor y propiedad industrial. Para las compañías, eso significa que el tema deja de ser únicamente una cuestión de registro de marcas o defensa comercial y entra también en el terreno del cumplimiento penal.
La reforma todavía debe continuar su trámite legislativo. Por eso conviene observar lo que haga la Cámara de Diputados, especialmente en los puntos donde una redacción más clara podría evitar problemas futuros. Quizá la lección más útil del episodio sea otra. Llamar a todo esto "ley antimemes" sirve para provocar discusión inmediata, pero no necesariamente para entenderla.
La libertad de expresión merece cuidado, precisamente porque es demasiado importante para defenderla únicamente con frases huecas y el derecho penal también exige cuidado, porque cuando una conducta puede terminar en prisión, las palabras de la ley deben ser especialmente claras.
X: @jchessal
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